

SIHC
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En el Hospital Universitario
"Marqués de Valdecilla"
el año 2005
se repartieron
aproximadamente 3.470.422 € por Contrato Gestión lo que supone una media de 797
€ para 4.349 compañeros/as.
Es decir por Hue...........
797 €. |
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A qui puedes ver lo que han cobrado algunos/as a dedo
Si no quieres quedarte así, denuncia las injusticias que conozcas y no colabores en
semejante atrocidad.
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Conductor
20.172,40 €
Cocinero
9.476,64
€
Técnico
18.219,86 €
Celador
7.118,24 €
FEA
16.347,44 €
Electricista
6.370,85
€
Pinche
3.935,14 €
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FIS-FEA.
Por Programa
especial 3.435,18 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
Por Contrato
Gestión 2.231,02 €
TOTAL
5.666,20 € |
Auxiliar
Por Programa
especial 2.414,73 €
Por Exceso jornada
2.626,85 €
Por Contrato Gestión 503,76
€
TOTAL 5.545,34 € |
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Pinche
Por Programa
especial 3.468,14 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
Por Contrato Gestión 467,00 €
TOTAL 3.935,14 €
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Pinche
Por Programa especial 2.105,28 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
Por Contrato
Gestión 512,14 €
TOTAL 2.617,42 € |
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Pinche
Por Programa
especial 2.082,84 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
Por Contrato Gestión 512,46 €
TOTAL 2.595,30
€ |
Pinche
Por Programa
especial 00.000,00 €
Por Exceso
jornada 2.672,25 €
Por Contrato Gestión 514,96 €
TOTAL 3.187,21
€ |
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Pinche
Por Programa
especial 1.838,04 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
Por Contrato Gestión 514,96 €
TOTAL 2.353,00
€ |
Celador
Por Programa
especial 6.555,76 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
Por
Contrato Gestión 562,48
TOTAL 7.118,24 € |
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FEA
Por Programa especial 15.387,24 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión 00.000,00 €
TOTAL 15.387,24 € |
FEA
Por Programa especial 15.387,24 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión 00.000,00 €
TOTAL 15.387,24 € |
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FEA
Por Programa especial 11.861,30 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
2.209,49 €
TOTAL 14.070,79
€ |
Cocinero.
Por Programa especial 00.000,00 €
Por Exceso jornada
6.619,71 €
Por Contrato Gestión
681,28 €
TOTAL 7.300,99
€ |
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Cocinero.
Por Programa especial 00.000,00 €
Por Exceso jornada
8.795,36 €
Por Contrato
Gestión 681,28 €
TOTAL 9.476,64
€ |
Electricista.
Por Programa
especial 3.993,50 €
Por Exceso jornada
1.811,10 €
Por Contrato
Gestión 566,25 €
TOTAL 6.370,85
€ |
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Celador
Por Programa
especial 3.148,80 €
Por Exceso jornada
1.008,42 €
Por Contrato
Gestión 434,82 €
TOTAL 4.592,04 € |
Técnico
Por Programa
especial 15.815,05 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
2.404,81 €
TOTAL 18.219,86 € |
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Adjunto
Por Programa especial
2.550,00 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
1.511,58 €
TOTAL 4.061,58
€ |
Pinche
Por Programa especial
4.117,50 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
475,46 €
TOTAL 4.592,96
€ |
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Pinche
Por Programa especial 4.079,67 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión 464,17 €
TOTAL 4.543,84
€ |
Pinche
Por Programa especial
4.039,81 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
461,35 €
TOTAL 4.501,16
€ |
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Enfermera
Por Programa especial 2.579,28 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
843,89 €
TOTAL 3.423,17
€ |
Enfermera
Por Programa especial 1.990,80 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
852,06 €
TOTAL 2.842,86
€ |
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Conductor
Por Programa especial 2.596,32 €
Por
Exceso jornada 17.009,83 €
Por Contrato Gestión 566,25 €
TOTAL 20.172,40 €
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FEA
Por Programa especial 14.040,00 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
2.307,44 €
TOTAL 16.347,44 € |
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Pinche
Por Programa especial 4.116,50 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
Por Contrato Gestión
475,96 €
TOTAL 4.591,96 €
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Celador
Por Programa especial 6.555,76 €
Por
Exceso jornada 00.000,00 €
Por Contrato Gestión 291,43 €
TOTAL 6.847,76 € |
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Si tenemos en cuenta que
extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y que por hora extraordinaria se
debe entender toda la que se presta en exceso sobre la normal u ordinaria, habrá
que atribuir tal carácter a todas las que excedan de su cómputo diario.
Después de
un estudio exhaustivo de las horas de exceso de jornada abonadas con la
Productividad Variable se puede demostrar que no son tal, sino horas
extraordinarias.
Por lo que
se tendrán que abonar como extraordinarias el 175% en día laboral y el 200% en
festivo (de estos % hay Jurisprudencia abundante).
Al ser
horas extraordinarias no se pueden abonar como Productividad Variable.
Si tenemos
en cuenta que los programas especiales son lo que excede a lo ordinario, y que
por programas especiales se debe entender todo el que se presta en exceso sobre
los trabajos normales u ordinarios, habrá que atribuir tal carácter a todo lo
que exceda de su trabajo ordinario.
También
después de un examen exhaustivo se puede demostrar que de los estudiados dentro
de programas especiales abonados con la Productividad Variable, ninguno hace
otra cosa que su trabajo ordinario.
Por lo que
tampoco se puede abonar con Productividad Variable lo que es un trabajo
ordinario.
Resumiendo
que están abonando Productividad Variable por Programas Especiales y Exceso de
Jornada de dudosa legalidad.
JUGORO
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Con respecto a la productividad variable quiero
hacer una observación ya que todavía no he visto a ningún sindicato
denunciarla y es la siguiente:
cuando tu trabajas durante todo un año en el
Servicio Cantabro de Salud en dos centros de gastos diferentes solo cobras la
productividad de aquel centro de gasto donde hayas trabajado 6 meses como
mínimo.
No entiendo como puede suceder esto, cuando el dinero sale del mismo
sitio, lo podría entender si fueran centros de salud diferentes, pero
perteneciendo al mismo servicio de salud no entiendo como han sido capaces
de firmar semejante cosa, debe ser que ellos no piensan cambiarse nunca, y
posteriormente nunca lo he visto denunciado, debe de ser que esto no vende y
nadie se preocupa de ello.
Cada vez entiendo menos lo que
sucede en nuestro servicio de salud, es peor que cuando pertenecíamos al
INSALUD.
ELSA
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Me parece necesario que exista un reconocimiento,
también económico que incentive la mejor y mayor dedicación de cada profesional
a la empresa. Lo que creo es en la igualdad de oportunidades para acceder
voluntariamente a ese sistema, no en la igualdad en el reparto. Entiendo que el
incentivo ha de ser proporcional al rendimiento y a los resultados. Los
resultados deben de ser evaluados.
MARTA GONZÁLEZ PESCADOR
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Tal y como se aplica aquí, es una medida excelente para fomentar el cabreo
general, desmotivar al personal y sobretodo y esto es lo más importante:
provocar la desunión del personal, dentro incluso de su propio servicio. Por
todo esto, la productividad variable es una herramienta muy efectiva para la
administración.
Realmente se ha creado para esto, o no? Yo creo que si.
DEMETRIO |
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Pues
que da lo mismo que trabajes que no, los médicos hagan huelga o no siempre
cobran. ROBERTO |
Me parece una vergüenza, porque no se incentiva el
trabajo bien realizado sino el cumplimento de unos papeles, que normalmente se
fotocopian de un año para otro sin tener en cuenta lo que cada persona trabaja.
MARIA |
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Sabias que se está pagando productividad variable
por exceso de jornada realizando su jornada normal de 7 horas, otros que cobran
por programas especiales y desarrollando su trabajo normal. FERNÁNDEZ |
Para que una empresa funcione bien, interviene
toda la plantilla, por lo tanto si hay "lo mal llamado beneficio", se tiene que
repartir equitativamente entre todos los componentes de la empresa, sin hacer
diferencias, porque la categoría ya hace la diferencia en el sueldo.
ANÓNIMO
1 |
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Incumplimiento del artículo 3 de la Ley
55/2003 de 16 de diciembre sobre personal estatutario
Considero que por parte de los
Órganos Competentes y Sindicatos que están en la Mesa de Negociación de Sanidad
se ha incumplido frontalmente para los años 2004 y 2005 el mandato del artículo 3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud que señala que “en
desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán
los estatutos y las demás normas aplicables al personal
estatutario de cada servicio de salud.
Las normas, serán objeto
de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en
el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al
servicio de las Administraciones públicas, los órganos en cada caso
competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos
en el artículo siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las
profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de
salud y de sus diferentes centros e instituciones.
Pues bien,
conforme a la legislación antedicha, desde la entrada en vigor del Estatuto
Marco, el 18 de diciembre de 2003, la postura adoptada por los Órganos
Competentes Autonómicos
y Sindicatos
para regular los complementos de productividad, ha
sido a través de la Mesa de Negociación de Sanidad sin tener en cuenta el
Estatuto Marco y aplicando resoluciones con arreglo al Real Decreto Ley 3/1987,
de 11 de septiembre que está derogado.
ZALACAIN
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Principales
objetivos que debería tener la productividad variable
1º.-
Mejorar la atención al paciente.
Mediante la firma del CONTRATO DE GESTIÓN, la
Administración, lejos de mejorar la atención al paciente, nos obliga a:
a)
Reducir el gasto farmacéutico (¿Los
medicamentos baratos curan más?).
b)
Reducir las estancias hospitalarias (¿Cuánto
menos hospital más salud?).
c)
Aumentar la hospitalización domiciliaria
(¿Cuánto más domicilio más salud?).
d)
Aumentar la investigación como sea
(¿Investigar sin todas las garantías para el paciente y personal mejora a
alguien?).
2º.- Incentivar al personal en interés, iniciativa del titular del puesto,
participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del
personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los
resultados conseguidos.
Mediante la firma del CONTRATO
DE GESTIÓN, la Administración, lejos de incentivar al personal, nos obliga a:
a)
Trabajar con menos personal por tener que
asumir las bajas (¿Mejora al paciente e incentiva al personal?).
b)
Ver a compañeros de la misma categoría
desarrollar el mismo trabajo por el que, según en que servicio se
encuentren, están cobrando unos más y otros menos (¿Incentiva al personal?).
c)
Que tengamos que sufrir la incompetencia de
los superiores para el cumplimiento de los objetivos y pagar todas sus
incompetencias (¿Incentiva al personal?).
d)
No figurar el titular del puesto en los
objetivos (¿Incentiva al personal?).
e)
No tener programa o actuaciones concretas
(¿Incentiva al Personal?).
f)
No tener los medios suficientes por contener
el gasto (¿Incentiva al Personal?).
¿A quién se incentiva, beneficia y mejora la atención con la mal llamada
Productividad Variable?
TUTO |
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Me parece arbitraria, diseñada para aplicar "a
dedo" y por tanto injusta e ilegal.
MAZORRA |
No consigo saber que es lo que
producimos en la Sanidad para premiarnos económicamente y que es lo que no
producimos para que se nos castigue económicamente.
CHUCHI
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Cada vez que llega esta época de la productividad
variable se me revuelve el estómago con el NO razonamiento.
ANÓNIMO 2 |
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“En
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que nos
facilite mediante la cumplimentación del presente formulario pasarán a formar
parte de un fichero propiedad del SIHC cuya finalidad será exclusivamente la de
informar y prestar asistencia jurídica al usuario.
Estos datos personales no serán en ningún caso objeto de cesión a terceros.
Asimismo, le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a C/ Habana nº3 bajo,
39008 de Santander” |
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