SIHC

 

¿Que Opinas de la Productividad Variable?

 

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Opinión: 

 

                          

Las experiencias del Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) han sido las siguientes

En el Juzgado Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Santander se ha ganado la reclamación, pero no las costas.

En el Juzgado Nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Santander se ha ganado la reclamación y las las costas.

En el Juzgado Nº 3 de lo Contencioso Administrativo de Santander se ha perdido la reclamación, pero no las costas.

Las reclamaciones han sido exactamente las mismas en los tres Juzgados

 

SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 SANTANDER

SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 2 SANTANDER

SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 SANTANDER

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA  ASTURIAS

 


En el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" el año 2005 se repartieron aproximadamente 3.470.422 € por Contrato Gestión lo que supone una media de 797 € para 4.349 compañeros/as.

 

Es decir  por Hue........... 797 €.

A qui puedes ver lo que han cobrado algunos/as a dedo

 

Si no quieres quedarte así, denuncia las injusticias que conozcas y no colabores en semejante atrocidad.

 

 

Conductor           20.172,40 €    Cocinero       9.476,64 €

Técnico             18.219,86 €    Celador        7.118,24 €

FEA                 16.347,44 €    Electricista   6.370,85 €

Pinche               3.935,14 €

FIS-FEA.

Por Programa especial      3.435,18 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión       2.231,02 €

                 TOTAL     5.666,20 €

Auxiliar

Por Programa especial      2.414,73 €

Por Exceso jornada         2.626,85 €

Por Contrato Gestión         503,76 €

                 TOTAL     5.545,34 €

Pinche

Por Programa especial      3.468,14 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         467,00 €

                 TOTAL     3.935,14 €

Pinche

Por Programa especial      2.105,28 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         512,14 €

                 TOTAL     2.617,42 €

Pinche

Por Programa especial      2.082,84 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         512,46 €

                 TOTAL     2.595,30 €

Pinche

Por Programa especial     00.000,00 €

Por Exceso jornada         2.672,25 €

Por Contrato Gestión         514,96 €

                 TOTAL     3.187,21 €

Pinche

Por Programa especial      1.838,04 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         514,96 €

                 TOTAL     2.353,00 €

Celador

Por Programa especial      6.555,76 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         562,48

TOTAL     7.118,24 €

FEA

Por Programa especial     15.387,24 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión      00.000,00 €

                 TOTAL    15.387,24 €

FEA

Por Programa especial     15.387,24 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión      00.000,00 €

                 TOTAL    15.387,24 €

FEA

Por Programa especial     11.861,30 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión       2.209,49 €

                 TOTAL    14.070,79 €

Cocinero.

Por Programa especial     00.000,00 €

Por Exceso jornada         6.619,71 €

Por Contrato Gestión         681,28 €

                 TOTAL     7.300,99 €

Cocinero.

Por Programa especial     00.000,00 €

Por Exceso jornada         8.795,36 €

Por Contrato Gestión         681,28 €

                 TOTAL     9.476,64 €

Electricista.

Por Programa especial      3.993,50 €

Por Exceso jornada         1.811,10 €

Por Contrato Gestión         566,25 €

                 TOTAL     6.370,85 €

Celador

Por Programa especial      3.148,80 €

Por Exceso jornada         1.008,42 €

Por Contrato Gestión         434,82 €

                 TOTAL     4.592,04 €

Técnico

Por Programa especial     15.815,05 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión       2.404,81 €

                 TOTAL    18.219,86 €

Adjunto

Por Programa especial      2.550,00 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión       1.511,58 €

                 TOTAL     4.061,58 €

Pinche

Por Programa especial      4.117,50 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         475,46 €

                 TOTAL     4.592,96 €

Pinche

Por Programa especial      4.079,67 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         464,17 €

                 TOTAL     4.543,84 €

Pinche

Por Programa especial      4.039,81 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         461,35 €

                 TOTAL     4.501,16 €

Enfermera

Por Programa especial      2.579,28 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         843,89 €

                 TOTAL     3.423,17 €

Enfermera

Por Programa especial      1.990,80 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         852,06 €

                 TOTAL     2.842,86 €

Conductor

Por Programa especial      2.596,32 €

Por Exceso jornada        17.009,83 €

Por Contrato Gestión         566,25 €

                 TOTAL    20.172,40 €

FEA

Por Programa especial     14.040,00 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión       2.307,44 €

                 TOTAL    16.347,44 €

Pinche

Por Programa especial      4.116,50 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         475,96 €

                 TOTAL     4.591,96 €

Celador

Por Programa especial      6.555,76 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €

Por Contrato Gestión         291,43 €

                 TOTAL     6.847,76 €

    Si tenemos en cuenta que extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y que por hora extraordinaria se debe entender toda la que se presta en exceso sobre la normal u ordinaria, habrá que atribuir tal carácter a todas las que excedan de su cómputo diario.

    Después de un estudio exhaustivo de las horas de exceso de jornada abonadas con la Productividad Variable se puede demostrar que no son tal, sino horas extraordinarias.

    Por lo que se tendrán que abonar como extraordinarias el 175% en día laboral y el 200% en festivo (de estos % hay Jurisprudencia abundante).

    Al ser horas extraordinarias no se pueden abonar como Productividad Variable.

    Si tenemos en cuenta que los programas especiales son lo que excede a lo ordinario, y que por programas especiales se debe entender todo el que se presta en exceso sobre los trabajos normales u ordinarios, habrá que atribuir tal carácter a todo lo que exceda de su trabajo ordinario.

    También después de un examen exhaustivo se puede demostrar que de los estudiados dentro de programas especiales abonados con la Productividad Variable, ninguno hace otra cosa que su trabajo ordinario.

    Por lo que tampoco se puede abonar con Productividad Variable lo que es un trabajo ordinario.

    Resumiendo que están abonando Productividad Variable por Programas Especiales y Exceso de Jornada de dudosa legalidad.

JUGORO

   Con respecto a la productividad variable quiero hacer una  observación ya que todavía no he visto a ningún sindicato denunciarla y es la siguiente:

 

cuando tu trabajas durante todo un año en el Servicio Cantabro de Salud en dos centros de gastos diferentes solo cobras la productividad de aquel centro de gasto donde hayas trabajado 6 meses como mínimo.

 

   No entiendo como puede suceder esto, cuando el dinero sale del mismo sitio, lo podría entender si fueran centros de salud diferentes, pero perteneciendo al mismo servicio  de salud no entiendo como han sido capaces de firmar semejante cosa, debe ser que ellos no piensan cambiarse nunca, y posteriormente nunca lo he visto denunciado, debe de ser que esto no vende y nadie se preocupa de ello.

 

   Cada vez entiendo menos lo que sucede en nuestro servicio de salud, es peor que cuando pertenecíamos al INSALUD.

 

ELSA

 

Me parece necesario que exista un reconocimiento, también económico que incentive la mejor y mayor dedicación de cada profesional a la empresa. Lo que creo es en la igualdad de oportunidades para acceder voluntariamente a ese sistema, no en la igualdad en el reparto. Entiendo que el incentivo ha de ser proporcional al rendimiento y a los resultados. Los resultados deben de ser  evaluados.

MARTA GONZÁLEZ PESCADOR

Tal y como se aplica aquí, es una medida excelente para fomentar el cabreo general, desmotivar al personal y sobretodo y esto es lo más importante: provocar la desunión del personal, dentro incluso de su propio servicio. Por todo esto, la productividad variable es una herramienta muy efectiva para la administración. Realmente se ha creado para esto, o no?
Yo creo que si.

DEMETRIO

Pues que da lo mismo que trabajes que no, los médicos hagan huelga o no siempre cobran.
ROBERTO

 Me parece una vergüenza, porque no se incentiva el trabajo bien realizado sino el cumplimento de unos papeles, que normalmente se fotocopian de un año para otro sin tener en cuenta lo que cada persona trabaja.
MARIA

Sabias que se está pagando productividad variable por exceso de jornada realizando su jornada normal de 7 horas, otros que cobran por programas especiales y desarrollando su trabajo normal.
FERNÁNDEZ

Para que una empresa funcione bien, interviene toda la plantilla, por lo tanto si hay "lo mal llamado beneficio", se tiene que repartir equitativamente entre todos los componentes de la empresa, sin hacer diferencias, porque la categoría ya hace la diferencia en el sueldo.

ANÓNIMO 1

Incumplimiento del artículo 3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre sobre personal estatutario

Considero que por parte de los Órganos Competentes y Sindicatos que están en la Mesa de Negociación de Sanidad se ha incumplido frontalmente para los años 2004 y 2005 el mandato del artículo 3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que señala que en desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.

Las normas, serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos en el artículo siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones.

Pues bien, conforme a la legislación antedicha, desde la entrada en vigor del Estatuto Marco, el 18 de diciembre de 2003, la postura adoptada por los Órganos Competentes Autonómicos y Sindicatos para regular los complementos de productividad, ha sido a través de la Mesa de Negociación de Sanidad sin tener en cuenta el Estatuto Marco y aplicando resoluciones con arreglo al Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre que está derogado.

 ZALACAIN

Principales objetivos que debería tener la productividad variable

 1º.- Mejorar la atención al paciente.

    Mediante la firma del CONTRATO DE GESTIÓN, la Administración, lejos de mejorar la atención al paciente, nos obliga a:

a)     Reducir el gasto farmacéutico (¿Los medicamentos baratos curan más?).

b)     Reducir las estancias hospitalarias (¿Cuánto menos hospital más salud?).

c)     Aumentar la hospitalización domiciliaria (¿Cuánto más domicilio más salud?).

d)     Aumentar la investigación como sea (¿Investigar sin todas las garantías para el paciente y personal mejora a alguien?).

2º.- Incentivar al personal en interés, iniciativa del titular del puesto, participación en programas o  actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

    Mediante la firma del CONTRATO DE GESTIÓN, la Administración, lejos de incentivar al personal, nos obliga a:

a)     Trabajar con menos personal por tener que asumir las bajas (¿Mejora al paciente e incentiva al personal?).

b)     Ver a compañeros de la misma categoría desarrollar el mismo trabajo por el que, según en que servicio se encuentren, están cobrando unos más y otros menos (¿Incentiva al personal?).

c)     Que tengamos que sufrir la incompetencia de los superiores para el cumplimiento de los objetivos y pagar todas sus incompetencias (¿Incentiva al personal?).

d)    No figurar el titular del puesto en los objetivos (¿Incentiva al personal?).

e)    No tener programa o actuaciones concretas (¿Incentiva al Personal?).

f)    No tener los medios suficientes por contener el gasto (¿Incentiva al Personal?).

     ¿A quién se incentiva, beneficia y mejora la atención con la mal llamada Productividad Variable?

TUTO

Me parece arbitraria, diseñada para aplicar "a dedo" y por tanto injusta e ilegal.

MAZORRA

No consigo saber que es lo que producimos en la Sanidad para premiarnos económicamente y que es lo que no producimos para que se nos castigue económicamente.

CHUCHI

Cada vez que llega esta época de la productividad variable se me revuelve el estómago con el NO razonamiento.

ANÓNIMO 2

 

“En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que nos facilite mediante la cumplimentación del presente formulario pasarán a formar parte de un fichero propiedad del SIHC cuya finalidad será exclusivamente la de  informar y prestar asistencia jurídica al usuario. Estos datos personales no serán en ningún caso objeto de cesión a terceros. Asimismo, le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición  dirigiéndose por escrito a C/ Habana nº3 bajo, 39008 de Santander”

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