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PRODUCTIVIDAD VARIABLE
Tal y como se aplica aquí, es una medida excelente para fomentar el cabreo
general, desmotivar al personal y sobretodo y esto es lo más importante:
provocar la desunión del personal, dentro incluso de su propio servicio. Por
todo esto, la productividad variable es una herramienta muy efectiva para la
administración.
Realmente se ha creado para esto, o no?
Yo creo que si.
23-02-07
DEMETRIO
Me parece una
vergüenza, porque no se incentiva el trabajo bien realizado sino el cumplimento
de unos papeles, que normalmente se fotocopian de un año para otro sin tener en
cuenta lo que cada persona trabaja.
28-11-06 MARIA
LA
PRODUCTIVIDAD VARIABLE SE ABONA AUNQUE NO SE FIRME EL CONTRATO DE GESTIÓN
Así se
desprende de varias sentencias dictadas por distintos tribunales
Juzgado
de lo Social de Madrid
En octubre
de 2001 la comisión de dirección del centro hospitalario aprobó excluir del
complemento de productividad variable al jefe de sección de Cirugía Cardiaca por
considerar que no había participado en la consecución de los objetivos, tanto
los particulares del servicio como los generales del hospital. Sin embargo, el
centro hospitalario esgrimió como razón para negar la variable que el médico no
había firmado expresamente los objetivos fijados.
Un
juzgado de lo social de la capital dio la razón al médico y condenó al Insalud
al abono del incentivo.
Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Madrid
Una
sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha
señalado que el
complemento de productividad variable se debe pagar aunque el médico no haya
firmado el correspondiente contrato de gestión.
El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha considerado que el incentivo de productividad variable se
cobra aunque el médico no se haya adherido al contrato de gestión. Para el
Tribunal Autonómico, en este caso no existen razones sustantivas para que se
haya negado al facultativo el derecho a percibir el complemento.
Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León
Según se
desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
la
Administración no puede condicionar el pago del plus de productividad a la firma
individual de los objetivos por parte del médico. La Sala Social
del Tribunal Autonómico ha rechazado el recurso de la Administración contra la
sentencia de primera instancia que le condenó a pagar a un facultativo la
productividad que no percibió por no haber firmado los objetivos para el 2003.
La
sentencia del Tribunal Autonómico aclara que una resolución administrativa es
"una norma reglamentaria de grado ínfimo y no puede crear un requisito
consistente en exigir de cada persona una manifestación de conformidad y acuerdo
con el sistema de objetivos y productividad, máxime cuando tal requisito, además
de carecer de todo apoyo legal, carece de todo objeto y sólo puede entenderse
como una sanción del derecho a la discrepancia, que sería contraria al artículo
20.1 de la Constitución Española".
Constitución Española
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen
los derechos:
a)
A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción.
b)
A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica.
c)
A la libertad de cátedra.
d)
A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el
derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de
estas libertades.
Artículo 14
Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
En
consecuencia, la "mera manifestación de acuerdo o desacuerdo con el sistema de
objetivos no puede constituirse en elemento de diferenciación".
Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
El 4 de
junio de 2003 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria reconoció a dos médicos el derecho a percibir la cantidad
correspondiente al complemento de productividad - factor variable -
correspondiente al año 2001, sobre el argumento de que, aún cuando ellos dos no
habían firmado el pacto de objetivos que les había propuesto la Gerencia, sin
embargo sí que habían colaborado como los otros dos miembros del Departamento de
Anatomía Patológica en la consecución de los mismos; dándose la circunstancia de
que no se había firmado ningún pacto entre la Gerencia y la Dirección del
Departamento, sino que lo que se había producido era una propuesta unilateral de
objetivos por parte de la Gerencia que ninguno de los dos demandantes suscribió,
mientras que sí que lo habían hecho los otros dos compañeros a los que el
Servicio ahora recurrente sí que les abono el complemento.
Sala de lo
Social del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social con fecha 11 de Abril de 2006,
desestima el recurso de casación para
la unificación de doctrina sobre la Productividad Variable interpuesto por el
SERVICIO CANTABRO DE SALUD contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2003
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en
recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre
de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander.
22-11-06
SIHC
Si tenemos en cuenta que extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y que
por hora extraordinaria se debe entender toda la que se presta en exceso sobre
la normal u ordinaria, habrá que atribuir tal carácter a todas las que excedan
de su cómputo diario.
Después de
un estudio exhaustivo de las horas de exceso de jornada abonadas con la
Productividad Variable se puede demostrar que no son tal, sino horas
extraordinarias.
Por lo que
se tendrán que abonar como extraordinarias el 175% en día laboral y el 200% en
festivo (de estos % hay Jurisprudencia abundante).
Al ser
horas extraordinarias no se pueden abonar como Productividad Variable.
Si tenemos
en cuenta que los programas especiales son lo que excede a lo ordinario, y que
por programas especiales se debe entender todo el que se presta en exceso sobre
los trabajos normales u ordinarios, habrá que atribuir tal carácter a todo lo
que exceda de su trabajo ordinario.
También
después de un examen exhaustivo se puede demostrar que de los estudiados dentro
de programas especiales abonados con la Productividad Variable, ninguno hace
otra cosa que su trabajo ordinario.
Por lo que
tampoco se puede abonar con Productividad Variable lo que es un trabajo
ordinario.
Resumiendo
que están abonando Productividad Variable por Programas Especiales y Exceso de
Jornada de dudosa legalidad.
10-11-06
JUGORO
En el
Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" el año pasado se repartieron
aproximadamente 201.829
€ por Exceso de Jornada lo que supone una media de 6.911,95 € para 292
compañeros/as.
En el Hospital Universitario
"Marqués de Valdecilla" el año pasado
se repartieron
aproximadamente 565.922 € por Programas Especiales lo que supone una media de
16.031,78 € para 353 compañeros/as.
P.D. Este
Hospital
cobran bastantes compañeros/as los tres conceptos: Exceso de Jornada, Programa
Especial y Contrato Gestión.

En el Hospital Universitario
"Marqués de Valdecilla" el año pasado
se repartieron
aproximadamente 3.470.422 € por Contrato Gestión lo que supone una media de 797
€ para 4.349 compañeros/as.
P.D. Este
Hospital
reparte con el dedo medias aproximadas de 16.031,78 € y 6.911,95 y por Hu...........
797 €.

Si no quieres quedarte así, denuncia las injusticias que conozcas y no colabores en
semejante atrocidad.
02-11-06
JUGORO
Conductor
20.172,40 €
Técnico A.
18.219,86 €
FEA
A.
16.347,44 €
Cocinero
9.476,64
€
Celador E.
7.118,24 €
Electricista
6.370,85
€
Pinche E.
3.935,14 €
¿Alguien me puede decir que hay que
hacer para conseguir estas cantidades de Productividad Variable?
30-10 -06
MARTÍNEZ
Cantidad abonada de productividad variable Hospital
Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005
FIS-FEA.
Por Programa
especial 3.435,18 €
Por Exceso jornada
00.000,00 € TOTAL
5.666,20 €
Por Contrato
Gestión 2.231,02 €
Auxiliar C.
Por Programa
especial 2.414,73 €
Por Exceso jornada
2.626,85 € TOTAL 5.545,34 €
Por Contrato Gestión 503,76 €
Pinche E.
Por Programa
especial 3.468,14 €
Por Exceso jornada
00.000,00 € TOTAL 3.935,14 €
Por Contrato Gestión 467,00 €
Pinche E.
Por Programa especial 2.105,28 €
Por Exceso jornada
00.000,00 € TOTAL 2.617,42 €
Por Contrato
Gestión 512,14 €
Pinche E.
Por Programa
especial 2.082,84 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 2.595,30
€
Por Contrato Gestión 512,46 €
Pinche E.
Por Programa
especial 1.838,04 €
Por Exceso jornada
00.000,00 €
TOTAL 2.353,00
€
Por Contrato Gestión 514,96 €
Pinche E.
Por Programa
especial 00.000,00 €
Por Exceso jornada
2.672,25 €
TOTAL 3.187,21
€
Por Contrato Gestión 514,96 €
Celador E.
Por Programa especial 6.555,76 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 7.118,24 €
Por Contrato Gestión 562,48 €
La semana que viene ver para creer
26-10-06 JUGORO
Sabias que se
está pagando productividad variable por exceso de jornada realizando su jornada
normal de 7 horas, otros que cobran por programas especiales y desarrollando su
trabajo normal.
23-10-06 FERNÁNDEZ
Me parece
necesario que exista un reconocimiento, también económico que incentive la mejor
y mayor dedicación de cada profesional a la empresa. Lo que creo es en la
igualdad de oportunidades para acceder voluntariamente a ese sistema, no en la
igualdad en el reparto. Entiendo que el incentivo ha de ser proporcional al
rendimiento y a los resultados. Los resultados deben de ser evaluados.
20-10-06
MARTA GONZÁLEZ PESCADOR
Cantidad abonada de productividad variable Hospital
Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005
FEA A.
Por Programa especial 15.387,24 €
Por Exceso jornada
00.000,00 € TOTAL 15.387,24 €
Por Contrato Gestión 00.000,00 €
FEA A.
Por Programa especial 15.387,24 €
Por Exceso jornada
00.000,00 € TOTAL 15.387,24 €
Por Contrato Gestión 00.000,00 €
FEA A.
Por Programa especial 11.861,30 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 14.070,79
€
Por Contrato Gestión
2.209,49 €
Cocinero.
Por Programa especial 00.000,00 €
Por Exceso
jornada 6.619,71 €
TOTAL 7.300,99
€
Por Contrato Gestión
681,28 €
Cocinero.
Por Programa
especial 00.000,00 €
Por Exceso
jornada 8.795,36 €
TOTAL 9.476,64
€
Por Contrato
Gestión 681,28 €
Electricista.
Por Programa
especial 3.993,50 €
Por Exceso
jornada 1.811,10 €
TOTAL 6.370,85
€
Por Contrato
Gestión 566,25 €
Celador E.
Por Programa
especial 3.148,80 €
Por Exceso
jornada 1.008,42 €
TOTAL 4.592,04
€
Por Contrato
Gestión 434,82 €
19-10-06 JUGORO
No consigo saber que es lo que
producimos en la Sanidad para premiarnos económicamente y que es lo que no
producimos para que se nos castigue económicamente.
16-10-06
CHUCHI
Cada vez que llega esta época
de la productividad variable se me revuelve el estómago con el NO razonamiento.
13-10-06
ANÓNIMO 2
Cantidad abonada de productividad variable Hospital
Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005
Técnico A.
Por Programa especial 15.815,05 €
Por Exceso jornada
00.000,00 € TOTAL 18.219,86 €
Por Contrato Gestión
2.404,81 €
Adjunto A.
Por Programa especial
2.550,00 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 4.061,58
€
Por Contrato Gestión
1.511,58 €
Pinche E.
Por Programa especial
4.117,50 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
TOTAL 4.592,96
€
Por Contrato Gestión
475,46 €
Pinche E.
Por Programa especial 4.079,67 €
Por Exceso
jornada 00.000,00 €
TOTAL 4.543,84
€
Por Contrato Gestión 464,17 €
Pinche E.
Por Programa especial
4.039,81 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 4.501,16
€
Por Contrato Gestión
461,35 €
Enfermera B
Por Programa especial 2.579,28 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 3.423,17
€
Por Contrato Gestión
843,89 €
Enfermera B.
Por Programa especial 1.990,80 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 2.842,86
€
Por Contrato Gestión
852,06 €
13-10-06 JUGORO
Para que una empresa funcione
bien, interviene toda la plantilla, por lo tanto si hay "lo mal llamado
beneficio", se tiene que repartir equitativamente entre todos los componentes de
la empresa, sin hacer diferencias, porque la categoría ya hace la diferencia en
el sueldo.
27-09-06 ANÓNIMO
1
Me parece arbitraria, diseñada para aplicar "a
dedo" y por tanto injusta e ilegal.
26-09-06 MAZORRA
Cantidad abonada de productividad variable Hospital
Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005
Conductor
Por Programa especial 2.596,32 €
Por Exceso jornada 17.009,83 €
TOTAL 20.172,40 €
Por Contrato Gestión 566,25 €
FEA
A.
Por Programa especial 14.040,00 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 16.347,44 €
Por Contrato Gestión
2.307,44 €
Pinche E.
Por Programa especial 4.116,50 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 4.591,96 €
Por Contrato Gestión
475,96 €
Celador E.
Por Programa especial 6.555,76 €
Por Exceso jornada 00.000,00 €
TOTAL 6.847,76 €
Por Contrato Gestión 291,43 €
25-09-06
JUGORO
Incumplimiento del artículo 3 de la Ley
55/2003 de 16 de diciembre sobre personal estatutario
Considero que por parte de los
Órganos Competentes y Sindicatos que están en la Mesa de Negociación de Sanidad
se ha incumplido frontalmente para los años 2004 y 2005 el mandato del
artículo 3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud que señala que “en
desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal
estatutario de cada servicio de salud.
Las normas, serán objeto
de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en
el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al
servicio de las Administraciones públicas, los órganos en cada caso
competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos
en el artículo siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las
profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de
salud y de sus diferentes centros e instituciones.
Pues bien,
conforme a la legislación antedicha, desde la entrada en vigor del Estatuto
Marco, el 18 de diciembre de 2003, la postura adoptada por los Órganos
Competentes Autonómicos
y Sindicatos
para regular los complementos de productividad, ha
sido a través de la Mesa de Negociación de Sanidad sin tener en cuenta el
Estatuto Marco y aplicando resoluciones con arreglo al Real Decreto Ley 3/1987,
de 11 de septiembre que está derogado.
22-09-06 ZALACAIN
Principales
objetivos que debería tener la productividad variable
1º.-
Mejorar la atención al paciente.
Mediante la firma del CONTRATO DE GESTIÓN, la
Administración, lejos de mejorar la atención al paciente, nos obliga a:
a)
Reducir el gasto farmacéutico (¿Los
medicamentos baratos curan más?).
b)
Reducir las estancias hospitalarias (¿Cuánto
menos hospital más salud?).
c)
Aumentar la hospitalización domiciliaria
(¿Cuánto más domicilio más salud?).
d)
Aumentar la investigación como sea
(¿Investigar sin todas las garantías para el paciente y personal mejora a
alguien?).
2º.- Incentivar al personal en interés, iniciativa del titular del puesto,
participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del
personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los
resultados conseguidos.
Mediante la firma del CONTRATO
DE GESTIÓN, la Administración, lejos de incentivar al personal, nos obliga a:
a)
Trabajar con menos personal por tener que
asumir las bajas (¿Mejora al paciente e incentiva al personal?).
b)
Ver a compañeros de la misma categoría
desarrollar el mismo trabajo por el que, según en que servicio se
encuentren, están cobrando unos más y otros menos (¿Incentiva al personal?).
c)
Que tengamos que sufrir la incompetencia de
los superiores para el cumplimiento de los objetivos y pagar todas sus
incompetencias (¿Incentiva al personal?).
d)
No figurar el titular del puesto en los
objetivos (¿Incentiva al personal?).
e)
No tener programa o actuaciones concretas
(¿Incentiva al Personal?).
f)
No tener los medios suficientes por contener
el gasto (¿Incentiva al Personal?).
¿A quién se incentiva, beneficia y mejora la atención con la mal llamada
Productividad Variable?
19-09-06
TUTO
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