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PRODUCTIVIDAD VARIABLE


    Tal y como se aplica aquí, es una medida excelente para fomentar el cabreo general, desmotivar al personal y sobretodo y esto es lo más importante: provocar la desunión del personal, dentro incluso de su propio servicio. Por todo esto, la productividad variable es una herramienta muy efectiva para la administración.
Realmente se ha creado para esto, o no?
Yo creo que si.

23-02-07    DEMETRIO


    Me parece una vergüenza, porque no se incentiva el trabajo bien realizado sino el cumplimento de unos papeles, que normalmente se fotocopian de un año para otro sin tener en cuenta lo que cada persona trabaja.
28-11-06    MARIA


 

LA PRODUCTIVIDAD VARIABLE SE ABONA AUNQUE NO SE FIRME EL CONTRATO DE GESTIÓN

Así se desprende de varias sentencias dictadas por distintos tribunales


Juzgado de lo Social de Madrid

    En octubre de 2001 la comisión de dirección del centro hospitalario aprobó excluir del complemento de productividad variable al jefe de sección de Cirugía Cardiaca por considerar que no había participado en la consecución de los objetivos, tanto los particulares del servicio como los generales del hospital. Sin embargo, el centro hospitalario esgrimió como razón para negar la variable que el médico no había firmado expresamente los objetivos fijados.

    Un juzgado de lo social de la capital dio la razón al médico y condenó al Insalud al abono del incentivo.


Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid

     Una sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha señalado que el complemento de productividad variable se debe pagar aunque el médico no haya firmado el correspondiente contrato de gestión.

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que el incentivo de productividad variable se cobra aunque el médico no se haya adherido al contrato de gestión. Para el Tribunal Autonómico, en este caso no existen razones sustantivas para que se haya negado al facultativo el derecho a percibir el complemento.


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

    Según se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Administración no puede condicionar el pago del plus de productividad a la firma individual de los objetivos por parte del médico. La Sala Social del Tribunal Autonómico ha rechazado el recurso de la Administración contra la sentencia de primera instancia que le condenó a pagar a un facultativo la productividad que no percibió por no haber firmado los objetivos para el 2003.

    La sentencia del Tribunal Autonómico aclara que una resolución administrativa es "una norma reglamentaria de grado ínfimo y no puede crear un requisito consistente en exigir de cada persona una manifestación de conformidad y acuerdo con el sistema de objetivos y productividad, máxime cuando tal requisito, además de carecer de todo apoyo legal, carece de todo objeto y sólo puede entenderse como una sanción del derecho a la discrepancia, que sería contraria al artículo 20.1 de la Constitución Española".

Constitución Española

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

 

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

 

Artículo 14

 

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

En consecuencia, la "mera manifestación de acuerdo o desacuerdo con el sistema de objetivos no puede constituirse en elemento de diferenciación".


 Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

   El 4 de junio de 2003 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoció a dos médicos el derecho a percibir la cantidad correspondiente al complemento de productividad - factor variable - correspondiente al año 2001, sobre el argumento de que, aún cuando ellos dos no habían firmado el pacto de objetivos que les había propuesto la Gerencia, sin embargo sí que habían colaborado como los otros dos miembros del Departamento de Anatomía Patológica en la consecución de los mismos; dándose la circunstancia de que no se había firmado ningún pacto entre la Gerencia y la Dirección del Departamento, sino que lo que se había producido era una propuesta unilateral de objetivos por parte de la Gerencia que ninguno de los dos demandantes suscribió, mientras que sí que lo habían hecho los otros dos compañeros a los que el Servicio ahora recurrente sí que les abono el complemento.


Sala de lo Social del Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo, Sala de lo Social con fecha 11 de Abril de 2006, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la Productividad Variable interpuesto por el SERVICIO CANTABRO DE SALUD contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander.

22-11-06    SIHC


    Si tenemos en cuenta que extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y que por hora extraordinaria se debe entender toda la que se presta en exceso sobre la normal u ordinaria, habrá que atribuir tal carácter a todas las que excedan de su cómputo diario.

 

    Después de un estudio exhaustivo de las horas de exceso de jornada abonadas con la Productividad Variable se puede demostrar que no son tal, sino horas extraordinarias.

 

    Por lo que se tendrán que abonar como extraordinarias el 175% en día laboral y el 200% en festivo (de estos % hay Jurisprudencia abundante).

 

    Al ser horas extraordinarias no se pueden abonar como Productividad Variable.

 

    Si tenemos en cuenta que los programas especiales son lo que excede a lo ordinario, y que por programas especiales se debe entender todo el que se presta en exceso sobre los trabajos normales u ordinarios, habrá que atribuir tal carácter a todo lo que exceda de su trabajo ordinario.

 

    También después de un examen exhaustivo se puede demostrar que de los estudiados dentro de programas especiales abonados con la Productividad Variable, ninguno hace otra cosa que su trabajo ordinario.

 

    Por lo que tampoco se puede abonar con Productividad Variable lo que es un trabajo ordinario.

 

    Resumiendo que están abonando Productividad Variable por Programas Especiales y Exceso de Jornada de dudosa legalidad.

 

10-11-06    JUGORO


En el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" el año pasado se repartieron aproximadamente 201.829 € por Exceso de Jornada lo que supone una media de 6.911,95 € para 292 compañeros/as.

 

En el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" el año pasado se repartieron aproximadamente 565.922 € por Programas Especiales lo que supone una media de 16.031,78 € para 353 compañeros/as.

 

P.D. Este Hospital cobran bastantes compañeros/as los tres conceptos: Exceso de Jornada, Programa Especial y Contrato Gestión.


 

En el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" el año pasado se repartieron aproximadamente 3.470.422 € por Contrato Gestión lo que supone una media de 797 € para 4.349 compañeros/as.

 

 

P.D. Este Hospital reparte con el dedo medias aproximadas de 16.031,78 € y 6.911,95 y por Hu........... 797 €.


 

 

Si no quieres quedarte así, denuncia las injusticias que conozcas y no colabores en semejante atrocidad.

 

 

02-11-06    JUGORO


Conductor        20.172,40 €

Técnico A.       18.219,86 €

FEA A.           16.347,44 €

Cocinero          9.476,64 €

Celador E.        7.118,24 €

Electricista      6.370,85 €

Pinche E.         3.935,14 €

 

¿Alguien me puede decir que hay que hacer para conseguir estas cantidades de Productividad Variable?

 

30-10 -06    MARTÍNEZ


Cantidad abonada de productividad variable Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005

FIS-FEA.

Por Programa especial      3.435,18 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     5.666,20 €

Por Contrato Gestión       2.231,02 €

Auxiliar C.

Por Programa especial      2.414,73 €

Por Exceso jornada         2.626,85 €    TOTAL     5.545,34 €

Por Contrato Gestión         503,76 €

Pinche E.

Por Programa especial      3.468,14 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     3.935,14 €

Por Contrato Gestión         467,00 €

Pinche E.

Por Programa especial      2.105,28 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     2.617,42 €

Por Contrato Gestión         512,14 €

Pinche E.

Por Programa especial      2.082,84 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     2.595,30 €

Por Contrato Gestión         512,46 €

Pinche E.

Por Programa especial      1.838,04 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     2.353,00 €

Por Contrato Gestión         514,96 €

Pinche E.

Por Programa especial     00.000,00 €

Por Exceso jornada         2.672,25 €    TOTAL     3.187,21 €

Por Contrato Gestión         514,96 €

Celador E.

Por Programa especial      6.555,76 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     7.118,24 €

Por Contrato Gestión         562,48 €

La semana que viene ver para creer

 

26-10-06        JUGORO


    Sabias que se está pagando productividad variable por exceso de jornada realizando su jornada normal de 7 horas, otros que cobran por programas especiales y desarrollando su trabajo normal.

23-10-06    FERNÁNDEZ


    Me parece necesario que exista un reconocimiento, también económico que incentive la mejor y mayor dedicación de cada profesional a la empresa. Lo que creo es en la igualdad de oportunidades para acceder voluntariamente a ese sistema, no en la igualdad en el reparto. Entiendo que el incentivo ha de ser proporcional al rendimiento y a los resultados. Los resultados deben de ser  evaluados.

 

20-10-06    MARTA GONZÁLEZ PESCADOR


Cantidad abonada de productividad variable Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005

FEA A.

Por Programa especial     15.387,24 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL    15.387,24 €

Por Contrato Gestión      00.000,00 €

FEA A.

Por Programa especial     15.387,24 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL    15.387,24 €

Por Contrato Gestión      00.000,00 €

FEA A.

Por Programa especial     11.861,30 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL    14.070,79 €

Por Contrato Gestión       2.209,49 €

Cocinero.

Por Programa especial     00.000,00 €

Por Exceso jornada         6.619,71 €    TOTAL     7.300,99 €

Por Contrato Gestión         681,28 €

Cocinero.

Por Programa especial     00.000,00 €

Por Exceso jornada         8.795,36 €    TOTAL     9.476,64 €

Por Contrato Gestión         681,28 €

Electricista.

Por Programa especial      3.993,50 €

Por Exceso jornada         1.811,10 €    TOTAL     6.370,85 €

Por Contrato Gestión         566,25 €

Celador E.

Por Programa especial      3.148,80 €

Por Exceso jornada         1.008,42 €    TOTAL     4.592,04 €

Por Contrato Gestión         434,82 €

19-10-06        JUGORO


    No consigo saber que es lo que producimos en la Sanidad para premiarnos económicamente y que es lo que no producimos para que se nos castigue económicamente.

 

16-10-06        CHUCHI


    Cada vez que llega esta época de la productividad variable se me revuelve el estómago con el NO razonamiento.

 

13-10-06    ANÓNIMO 2


Cantidad abonada de productividad variable Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005

Técnico A.

Por Programa especial     15.815,05 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL    18.219,86 €

Por Contrato Gestión       2.404,81 €

Adjunto A.

Por Programa especial      2.550,00 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     4.061,58 €

Por Contrato Gestión       1.511,58 €

Pinche E.

Por Programa especial      4.117,50 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     4.592,96 €

Por Contrato Gestión         475,46 €

Pinche E.

Por Programa especial      4.079,67 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     4.543,84 €

Por Contrato Gestión         464,17 €

Pinche E.

Por Programa especial      4.039,81 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     4.501,16 €

Por Contrato Gestión         461,35 €

Enfermera B

Por Programa especial      2.579,28 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     3.423,17 €

Por Contrato Gestión         843,89 €

Enfermera B.

Por Programa especial      1.990,80 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     2.842,86 €

Por Contrato Gestión         852,06 €

13-10-06        JUGORO


    Para que una empresa funcione bien, interviene toda la plantilla, por lo tanto si hay "lo mal llamado beneficio", se tiene que repartir equitativamente entre todos los componentes de la empresa, sin hacer diferencias, porque la categoría ya hace la diferencia en el sueldo.

 

27-09-06        ANÓNIMO 1


    Me parece arbitraria, diseñada para aplicar "a dedo" y por tanto injusta e ilegal.

 

26-09-06        MAZORRA


Cantidad abonada de productividad variable Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" año 2005

Conductor

Por Programa especial      2.596,32 €

Por Exceso jornada        17.009,83 €    TOTAL    20.172,40 €

Por Contrato Gestión         566,25 €

FEA A.

Por Programa especial     14.040,00 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL    16.347,44 €

Por Contrato Gestión       2.307,44 €

Pinche E.

Por Programa especial      4.116,50 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     4.591,96 €

Por Contrato Gestión         475,96 €

Celador E.

Por Programa especial      6.555,76 €

Por Exceso jornada        00.000,00 €    TOTAL     6.847,76 €

Por Contrato Gestión         291,43 €

25-09-06        JUGORO


Incumplimiento del artículo 3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre sobre personal estatutario

Considero que por parte de los Órganos Competentes y Sindicatos que están en la Mesa de Negociación de Sanidad se ha incumplido frontalmente para los años 2004 y 2005 el mandato del artículo 3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que señala que en desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.

Las normas, serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos en el artículo siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones.

Pues bien, conforme a la legislación antedicha, desde la entrada en vigor del Estatuto Marco, el 18 de diciembre de 2003, la postura adoptada por los Órganos Competentes Autonómicos y Sindicatos para regular los complementos de productividad, ha sido a través de la Mesa de Negociación de Sanidad sin tener en cuenta el Estatuto Marco y aplicando resoluciones con arreglo al Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre que está derogado.

22-09-06            ZALACAIN


Principales objetivos que debería tener la productividad variable

 1º.- Mejorar la atención al paciente.

    Mediante la firma del CONTRATO DE GESTIÓN, la Administración, lejos de mejorar la atención al paciente, nos obliga a:

a)     Reducir el gasto farmacéutico (¿Los medicamentos baratos curan más?).

b)     Reducir las estancias hospitalarias (¿Cuánto menos hospital más salud?).

c)     Aumentar la hospitalización domiciliaria (¿Cuánto más domicilio más salud?).

d)     Aumentar la investigación como sea (¿Investigar sin todas las garantías para el paciente y personal mejora a alguien?).

2º.- Incentivar al personal en interés, iniciativa del titular del puesto, participación en programas o  actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

    Mediante la firma del CONTRATO DE GESTIÓN, la Administración, lejos de incentivar al personal, nos obliga a:

a)     Trabajar con menos personal por tener que asumir las bajas (¿Mejora al paciente e incentiva al personal?).

b)     Ver a compañeros de la misma categoría desarrollar el mismo trabajo por el que, según en que servicio se encuentren, están cobrando unos más y otros menos (¿Incentiva al personal?).

c)     Que tengamos que sufrir la incompetencia de los superiores para el cumplimiento de los objetivos y pagar todas sus incompetencias (¿Incentiva al personal?).

d)    No figurar el titular del puesto en los objetivos (¿Incentiva al personal?).

e)    No tener programa o actuaciones concretas (¿Incentiva al Personal?).

f)    No tener los medios suficientes por contener el gasto (¿Incentiva al Personal?).

     ¿A quién se incentiva, beneficia y mejora la atención con la mal llamada Productividad Variable?

19-09-06            TUTO

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