I n s p e c c i ó n d e T r a b a j o
Al amparo de los artículos 35.j), 70 y 72 de la Ley 30/1992, vengo a DENUNCIAR LA INADECUACIÓN DE LOS VESTUARIOS DEL PERSONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “MARQUÉS DE VALDECILLA” Y A SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PROCEDENTES sobre la base de los siguientes
H E C H OS
PRIMERO.- Los vestuarios no están provistos de asientos y los armarios o taquillas individuales no disponen de separación para la ropa personal y la del trabajo dado el estado de contaminación, suciedad y/o humedad de la ropa de trabajo.
SEGUNDO.- Los locales de los vestuarios no disponen de: aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas, duchas de agua corriente, caliente y fría, dado que se realizan habitualmente trabajos sucios, contaminantes y que originan elevada sudoración.
TERCERO.- Los vestuarios no disponen de retretes.
CUARTO.- Las dimensiones de los vestuarios, son aproximadamente a modo de ejemplo uno de 10 m2 para 29 trabajadores, de 18 m2 para 36 trabajadores; para más información ver imágenes Doc. nº 1.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias se digne a admitirlo y en su mérito tenga por denunciada la infracción de la normativa vigente sobre vestuarios, y seguido que sea el debido procedimiento, se adopten las medidas oportunas en tanto en cuanto se procede a la dotación de material necesario para el debido cumplimiento de la normativa legal.
Registrado ante Administración 26 de diciembre de 2006
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, Denuncia la inadecuación a la normativa del Transporte de Mercancías Peligrosas
Al amparo de los artículos 35.j), 70 y 72 de la Ley 30/1992, vengo a DENUNCIAR LA INADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y A SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDENTES sobre la base del siguiente
H E C H O
Por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se está llevando a cabo un comportamiento vulnerador de la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas, dado que se está exigiendo a sus trabajadores que se expongan a riesgos de contagio y de infracciones legales e incluso de comisiones delictivas cuando en el ejercicio de su actividad profesional han de transportar sustancias infecciosas en sus propios vehículos (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc... y en otros casos botellas de oxígeno). Todos estos materiales están considerados como mercancías peligrosas, y sometidos en su transporte a una rigurosa normativa especial que exige una preparación y autorización cualificadas tanto del vehículo como del transportista. La responsabilidad alcanza tanto al transportista como al expendedor de la mercancía.
A mayor abundamiento, téngase en cuenta que los seguros ordinarios de los vehículos no se harían cargo de los eventuales siniestros en caso de accidente, puesto que además de ser mercancías de terceros son géneros especialmente peligrosos que requieren seguros especiales para su transporte.
Por otro lado, la infracción de las normas de circulación de mercancías peligrosas podría suponer un delito contra la salud publica, motivo por el cual estos trabajadores podrían verse sometidos a un procedimiento penal.
En conclusión, este Sindicato considera que todos los trabajadores de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que estén transportando mercancías peligrosas (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc... y en otros casos botellas de oxígeno) sin las debidas condiciones de seguridad, han de realizarlo cumpliendo rigurosamente la vigente normativa sobre transporte de sustancias peligrosas. A cuyo efecto, se solicita que por esta Administración se adopten las medidas procedentes a fin de formar a los trabajadores y dotar del material necesario de seguridad, llevando a cabo el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.
En virtud de lo expuesto
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias se digne a admitirlo y en su mérito tenga por denunciada la infracción de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, y seguido que sea el debido procedimiento, se adopten las medidas provisionales oportunas en tanto en cuanto se procede a la formación de los trabajadores y a la dotación de material necesario para transportar sustancias peligrosas, cesando inmediatamente las exigencias a los trabajadores del transporte de tales mercancías.
Registrado ante Administración 26 de diciembre de 2006
Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”, Carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales
La Inspección de Trabajo ha podido constatar en visita al Hospital Universitario “Marques de Valdecilla”, que se carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, no dispone de los medios necesarios y adecuados a las necesidades requeridas para desarrollar eficazmente la actividad preventiva en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, no se da cumplimiento al deber de coordinación con las empresas contratadas para obras y servicios en el complejo hospitalario.
En consecuencia La Inspección de Trabajo ha requerido la subsanación de las deficiencias señaladas, en los términos siguientes:
1º. Elaborar e implantar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de forma que se dé cumplida aplicación al principio legal de integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión del Hospital Universitario “Marques de Valdecilla”, en toda su estructura organizativa y en todos sus niveles jerárquicos, con el contenido y el alcance reglamentariamente establecido. El plazo para el cumplimiento finaliza el día 30 de septiembre de 2006.
2º. Dotar de los medios técnicos personales suficientes y adecuados a las necesidades preventivas, ya sea mediante recursos propios o acudiendo a recursos externos acreditados, de forma que quede totalmente cubierta la actividad preventiva. El plazo para el cumplimiento finaliza el día 30 de septiembre de 2006.
3º. Concluir la evaluación inicial de los riesgos de todos los centros de trabajo dependientes de la Gerencia del Hospital Universitario “Marques de Valdecilla”, así como sus correspondientes puestos de trabajo, que incluirá las instalaciones en espacios (campa de residuos, consideración de los aparcamientos y trafico rodado en la medida en que puedan afectar a la seguridad de los empleados etc.), que aún no haya sido realizada. El plazo para el cumplimiento finaliza el día 31 de diciembre de 2006.
4º. Planificar las acciones preventivas derivadas de la evaluación con arreglo al contenido de los artículos 8 y 9 RPS. El plazo para el cumplimiento finaliza el día 31 de enero de 2007.
5º. Adoptar todas y cada una de las acciones que se derivan de las obligaciones establecidas en relación con la coordinación de actividades desarrolladas por los trabajadores de las empresas contratadas o subcontratadas para la realización de obras y servicios, con arreglo al contenido y procedimientos previstos en el Real Decreto 171/2004, en su triple dimensión de empresa concurrente, empresa titular del centro de trabajo y de empresa principal. El plazo para el cumplimiento finaliza el día 30 de septiembre de 2006.
6º. Actualizar las informaciones, instrucciones y medios de coordinación que corresponda, derivada de las evaluaciones del apartado tercero precedente, a las empresas contratadas o subcontratadas. El plazo para el cumplimiento finaliza el día 28 de febrero de 2007.
7º. Cuanto antecede deberá llevarse acabo con estricta observancia de los derechos de participación y consulta de los representantes de los trabajadores con el alcance y en los términos que, para cada caso, están previstos en el Capítulo V LPRL, artículos 15 y 16 CAE y demás disposiciones concordantes.
SI TENÉIS CONOCIMIENTO DE VESTUARIOS QUE NO REÚNAN LAS CONDICIONES LEGALES MÍNIMAS,
PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA DENUNCIARLOS
Real Decreto 486-1997 Los lugares de trabajo dispondrán de
vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no
se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras
dependencias. Los vestuarios estarán provistos de
asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la
capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o
taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando
ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la
ropa de trabajo. Los lugares de trabajo dispondrán, en
las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de
aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón
y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas.
Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se
realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada
sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios
especiales de limpieza que sean necesarios. Si los locales de aseo y los
vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil. Los lugares de trabajo dispondrán de
retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de
trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de
aseo, cuando no estén integrados en éstos últimos. Los retretes dispondrán de descarga
automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser
utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las
cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha. Las dimensiones de los vestuarios, de
los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios
o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la
utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias,
teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a
utilizarlos simultáneamente. Los locales, instalaciones y equipos
mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso
y de características constructivas que faciliten su limpieza. Los vestuarios, locales de aseos y
retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una
utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos
de aquellos para los que estén destinados.
Vestuario para 29 trabajadoras tiene aproximadamente 10 m2.
Vestuario para 36 trabajadores, tiene aproximadamente 18 m2.
Baño asistido convertido en vestuario y almacén.
Vestuario de las tuberías y cables.
SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE SANTANDER
El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios de Santander, pone en conocimiento del Sr. Jefe de la Inspección de Trabajo, que:
Por lo que el Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios de Santander, lo pone en su conocimiento, para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 11 de Marzo de 2005
A día de hoy, (Diciembre 2006) la situación en los vestuarios no ha mejorado (sigue empeorando) y no se ha tomado ninguna medida a las denuncias expuestas ante el Sr. Jefe de la Inspección de Trabajo.
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