G e r e c i d e l     S. C. S.

Principal


Transporte Mercancías Peligrosas (Sangre, Tejidos, Secreciones, Oxígeno, ETC...)
Incumplimiento del Estatuto Marco

AL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios

Al amparo amparo de los artículos 35.j), 70 y 72 de la Ley 30/1992, vengo a DENUNCIAR LA INADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y A SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDENTES sobre la base del siguiente

H E C H O

Por parte de esta Administración se está llevando a cabo un comportamiento vulnerador de la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas, dado que se está exigiendo a sus trabajadores que se expongan a riesgos de contagio y de infracciones legales e incluso de comisiones delictivas cuando en el ejercicio de su actividad profesional han de transportar sustancias infecciosas en sus propios vehículos (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc.. y en otros casos botellas de oxígeno). Todos estos materiales están considerados como mercancías peligrosas, y sometidos en su transporte a una rigurosa normativa especial que exige una preparación y autorización cualificadas tanto del vehículo como del transportista. La responsabilidad alcanza tanto al transportista como al expendedor de la mercancía.

A mayor abundamiento, téngase en cuenta que los seguros ordinarios de los vehículos no se harían cargo de los eventuales siniestros en caso de accidente, puesto que además de ser mercancías de terceros son géneros especialmente peligrosos que requieren seguros especiales para su transporte.

Por otro lado, la infracción de las normas de circulación de mercancías peligrosas podría suponer un delito contra la salud publica, motivo por el cual estos trabajadores podrían verse sometidos a un procedimiento penal.

En conclusión, este Sindicato considera que todos los trabajadores de esta Administración que estén transportando mercancías peligrosas (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc.. y en otros casos botellas de oxígeno) sin las debidas condiciones de seguridad, han de realizarlo cumpliendo rigurosamente la vigente normativa sobre transporte de sustancias peligrosas. A cuyo efecto, se solicita que por esta Administración se adopten las medidas procedentes a fin de formar a los trabajadores y dotar del material necesario de seguridad, llevando a cabo el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias se digne a admitirlo y en su mérito tenga por denunciada la infracción de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, y seguido que sea el debido procedimiento, se adopten las medidas provisionales oportunas en tanto en cuanto se procede a la formación de los trabajadores y a la dotación de material necesario para transportar sustancias peligrosas, cesando inmediatamente las exigencias a los trabajadores del transporte de tales mercancías.

Registrado ante Administración 19 de Octubre de 2005


A día de hoy, (Diciembre 2006) la situación no ha mejorado (sigue empeorando) y no se ha tomado ninguna medida a la denuncia expuesta ante el Sr. Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

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SR. GERENTE DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD

    El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, solicita de EL Sr. Gerente del Servicio Cantabro de Salud:

1.    Información y nos aclare, por qué no se ha  aplicado en el año 2004, el Artículo 46. 2. g el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Diciembre), que dice:

Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el periodo nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario.

Así mismo, tendrá la consideración de personal nocturno, el que pueda realizar durante el periodo nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.

2.    Que nos aclare, qué va hacer con el exceso de horas del personal al que se le ha aplicado en el año 2004 la jornada anual de 1505 horas, cuando se les tendría que haber aplicado 1435 horas.

3.    Por qué la cartelera del año 2005 del personal afectado, sigue sin la aplicación del Estatuto Marco.

    Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.

Registrado ante Administración 17 de Enero de 2005


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