D e n u n c i a s
Que con fecha de 16 de Octubre de 2007, el Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) presentó escrito ante la Dirección de Gerencia y Enfermería mediante el cual se informaba de la práctica que viene desarrollándose en la Planta 2ª de Post-operados, en la que las funciones propias de Tituladas en Enfermería (realización de E.C.G., administración medicamentosa por S.N.G., etc...), se vienen desempeñando por Auxiliares de Enfermería.
Que a la vista del escrito de contestación recibido con fecha de 18-01-08, en el que se justificaba la realización de las actuaciones anteriores en base a la Sección 8º del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, Capítulo II, el Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) solicitó un informe al Ilustre Colegio de Enfermería de Cantabria en el que delimitara cuales son las funciones propias del personal titulado en enfermería y cuales las correspondientes al personal auxiliar.
Que el Colegio de Enfermería contestó al Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) su solicitud, y remitió el escrito a su vez a la Gerencia del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", dejando claramente definidas las funciones.
Que en la actualidad, las funciones objeto de conflicto siguen desempeñándose por personal no titulado y no cualificado al efecto, con el consiguiente deterioro del servicio sanitario prestado, que carece de las garantías necesarias que deben rodear a un servicio público tan esencial como es la sanidad.
Que las Direcciones de Gerencia y Enfermería del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla están consintiendo y propiciando (con su omisión y pasividad) el desempeño de las funciones de las auxiliares de enfermería de una manera tal, que pudiera incluso ser constitutiva de un delito de intrusismo profesional que como tal debe ser atajado inmediatamente, pues conlleva un obvio peligro para la propia integridad de los pacientes y usuarios del Hospital, que no reciben el servicio de calidad que merecen y deben recibir.
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC), exige se adopten las medidas necesarias para garantizar el correcto desempeño de las funciones de Enfermeras A.T.S., D.U.E.S. y Auxiliares, delimitando el campo de actuación y trabajo de ambos colectivos, y velando por que cada uno desarrolle exclusivamente las funciones para las que se encuentra cualificado legalmente.
N/Ref: LGLL/rvg VACUNACIÓN
Fecha: Santander, 30 de Junio de 2008
Asunto: Vacunación desplazados
Remitente: Director Médico Atención Primaria Santander-Laredo
Destinatario: Coordinadotes Médicos y responsables enfermería S.C.
En los niños mayores debe recomendarse la vacunación rutinaria una vez retornen a su Comunidad de origen, junto a la revisión correspondiente.
En el caso de vacunas de otros calendarios que no se ajusten al calendario vigente de Cantabria (por ejemplo antineumocócica heptavalente, hepatitis A, etc.), su aplicación deberá postergarse, igualmente, al regreso a su comunidad de origen
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) advierte a los trabajadores con competencia y responsabilidad en materia asistencial.
Que todo ciudadano tiene derecho a la asistencia sanitaria en todo el territorio Nacional.
Esta instrucción contiene indicaciones de actuación sanitaria que pueden estar vulnerando derechos de los ciudadanos.
Hay que entenderla como recomendación sabiendo que no se puede negar la asistencia sea cual sea, lo contrario podría ser una actuación no exenta de responsabilidad por parte del profesional.
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) recomienda a los profesionales Sanitarios no atender la citada instrucción.
Actualmente, si se compara a los celadores de Quirófano y Reanimación con el resto de sus compañeros, es fácil darse cuenta que los primeros son discriminados.
La discriminación consiste en que los mencionados celadores (Quirófano y Reanimación) están obligados a deambular por los pasillos en su turno de trabajo, ya que no disponen de un espacio asignado donde estar como lo tiene el resto del personal.
Existen, en la zona de quirófano, espacios suficientes donde se podría habilitar uno para los celadores, como se muestra en las siguientes fotografías:
Con fecha 20 de Abril de 2008, el Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) interpone una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por la vulneración de Derechos Fundamentales contra el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", que es admitida a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander.
Con fecha 25 de Abril de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander dicta un Auto por el que suspende la orden de traslado de una profesional de post-operados del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" a partos de la Residencia Cantabria, dada por la Directora de Enfermería.
La citada profesional se presenta el puesto de trabajo que tiene asignado y ratificado por la justicia (post-operados). Allí, pide su cartelera de trabajo y que se le diga cuando tiene asignadas las vacaciones. Las dos peticiones le son denegadas con el argumento de que ella está asignada a partos de la Residencia Cantabria, ignorando el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander.
Ante la gravedad de los acontecimientos, el Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) pone en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n 3 de Santander los hechos.
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC), después de dejar pasar un tiempo prudencial y viendo que tanto la La Dirección de Gerencia como la de Enfermería no hacían caso a la Justicia, con fecha 20 de Junio de 2008(es decir casi dos meses desde que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander dictara el Auto de suspensión del traslado) mediante escrito registrado le comunica al Director Gerente del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla, que si en el plazo de 48 horas no se cumple el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, se interpondrá una Querella Criminal ante el Juzgado de Guardia por incumplimiento del Auto.
Por fin, con fecha 26 de Junio de 2008 y después de las actuaciones efectuadas por el Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC), se cumple el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander y a la profesional se la deja en post-operados del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" con su cartelera y vacaciones.
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) ya ha pedido la dimisión de estos dirigentes incompetentes en varias ocasiones, pero como aquí no dimite nadie el Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) seguirá denunciando Pública y Judicialmente las graves actuaciones de los responsables de la Sanidad en Cantabria.
Algunas de las enfermeras de la unidad de Post-operados de CCV, en un escrito dirigido a la Directora de Enfermería del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", reconocen no dar la Medicación por Sonda y tampoco hacer los Electrocardiogramas y piden a la Directora de Enfermería que a las Auxiliares de Clínica que se nieguen a hacerlo se las eche del servicio (pulsar aquí para ver escrito).
Algunas de las Auxiliares de Clínica de la unidad de Post-operados de CCV, en un escrito dirigido a la Directora de Enfermería del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" reconocen dar la Medicación por Sonda y hacer los Electrocardiogramas y piden a la Directora de Enfermería que a las Auxiliares de Clínica que se nieguen a hacerlo se las eche del servicio (pulsar aquí para ver escrito).
La Directora de Enfermería acepta las peticiones de las Enfermeras y Auxiliares y traslada de centro, servicio y turno a una Auxiliar que se niega hacer funciones de Enfermería (pulsar aquí para ver escrito).
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC), pone en conocimiento de los hechos a la Jefa de Relaciones con el Personal del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" y da por buena la decisión de la Directora de Enfermería del traslado de centro, servicio y turno que se comunica a la Auxiliar con tres días de antelación.
No conformes con todo lo acontecido, a propuesta del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, el Consejero de Sanidad resuelve acordar la incoación de expediente disciplinario a la Auxiliar. (pulsar aquí para ver escrito).
El Jefe de Servicio de Gestión Administrativa Certifica las tareas realizan las Auxiliares (pulsar aquí para ver escrito).
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC), pone en conocimiento de los hechos al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria, que le da la razón a la Auxiliar argumentando que las Auxiliares no pueden hacer electrocardiogramas ni dar medicación por sonda (pulsar aquí para ver escrito).
El Consejero de Sanidad, El Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud, El Director Gerente del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", La Directora de Enfermería del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", la Jefa de Relaciones con el Personal del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", y Supervisoras/es del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" todo/as responsables de los hechos relatados, a día de hoy no han tomado ninguna medida a favor de la Auxiliar que tiene la razón ni en contra de las Enfermeras y Auxiliares que a la vista de los documentos serían las presuntas culpables.
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC), exige públicamente la dimisión inmediata de estos responsables por el bien de los Enfermos, Profesionales y la Sanidad en Cantabria.
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) a través de su Asesoría Jurídica ha presentado las denuncias oportunas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, seguiremos informando.
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC), denuncia la actuación de estas dos responsables del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" por abuso de autoridad, la desconfianza en los profesionales médicos, las presiones a la Inspección Médica, la persecución a una Profesional que está de baja y a una Delegada del Sindicato SIHC).
En concreto, la Directora de Enfermería del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" se pone en contacto con la Inspección Médica para que se controle especialmente a esta Profesional su baja.
La Jefa de Relaciones con el Personal del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", conocedora de los acuerdos desde al año 2002 niega el puesto de trabajo que pertenece a esta Profesional (incluso con el informe favorable de la Supervisora del servicio a favor de esta Profesional).
La Jefa de Relaciones con el Personal y la Directora de Enfermería del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" eran conocedoras del informe del Comité de Salud Laboral, que se emitió para esta Profesional hace más de 2 años para cambiar de servicio prioridad 1 con descarga de trabajo y lo ignoran.
La Directora de Enfermería del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" cambia a esta Profesional de servicio y turno con más carga de trabajo, avisándola con una antelación de 3 días. Esta Profesional pone en conocimiento de la Jefa de Relaciones con el Personal del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" estos hechos y, a sabiendas que esta protegida por las Garantías Sindicales, dicha directora contesta que no va hacer nada.
Por defender la calidad asistencial y su dignidad como Profesional, con fecha 7 de marzo de 2008, a esta Profesional se le ha iniciado expediente disciplinario por negarse a hacer labores que tiene prohibidas estatutariamente (hacer ECG, dar medicación por sonda etc.), siendo las mismas labores de enfermería.
Esta Profesional lleva más de 30 años trabajando sin ningún problema en el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" hasta que llega al servicio de post y posteriormente se presenta a las Elecciones Sindicales por El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC).
El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) a través de su Asesoría Jurídica ha presentado las denuncias oportunas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ya que los responsables de la Sanidad en Cantabria no reciben, no saben, no contestan y no cumplen con las Leyes no dejando más salida a este Sindicato que los Juzgados.
El familiar de un enfermo ingresado en la unidad de Postoperados-Cardiología denuncia la falta de cuidados, desprecio y causa de varios daños
La denuncia en concreto es de una paciente que denunció no mostrarse en ningún momento atendida frente a los dolores que padecía y escuchó a la vez criticas hacia ella. Asimismo, que el trato que recibió fue de desprecio, causándole y ocasionándole diversos daños.
El Director Gerente contesta al familiar que los cuidados hacia Dña. xxx xxx xxx, tanto de médicos como de Enfermería, han sido los adecuados en relación con su patología y necesidades, aplicando correctamente los protocolos establecidos cuando ha sido necesario.
Curiosamente, una auxiliar del servicio lleva casi un año pidiendo los protocolos de la unidad y, a día de hoy, no le han sido entregados. Además, le han iniciado la apertura de un expediente disciplinario por negarse a hacer tareas que son de enfermería.
Estas fotografías, de las que las Direcciones son conocedoras, no han servido para iniciar una investigación exhaustiva de qué es lo que está pasando en post.
El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC), viene denunciando desde el 26 de junio de 2007 la mala gestión de post-operados en cuanto a la Dirección Enfermería.
El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC), tiene clarísimo que estos/as no son los Profesionales que todos los días trabajan es este servicio.


Señor Consejero de Sanidad: Ante la gravedad de los hechos dejen de desprestigiar al Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" para que la mayoría de los Profesionales de este Hospital no sintamos vergüenza ante estos hechos tan graves y actué en consecuencia.
¿QUIEN MANDA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO “MARQUES DE VALDECILLA”?
El jefe de un servicio dice que no se haga una cosa. La Dirección de Enfermería dice que aquí se hace “lo que yo diga”, y se hace lo que dice la Dirección de Enfermería. El Jefe de Servicio, no sabe o no contesta.
La anterior Dirección de Enfermería dejó dicho que a una compañera se le pusiera donde la supervisora dijo que tenía que estar, y la nueva Dirección de Enfermería no hace caso y la traslada, con 3 días de antelación, de servicio y turno. Se pone este hecho en conocimiento de la Jefa de Relaciones con el Personal, que muestra su sumisión a dicha dirección, y afirma que la actuación de la Dirección de Enfermería es correcta en cuanto a los hechos y plazos.
- La Dirección de Enfermería dijo, hace cinco meses, que no piensa recibir al sindicato (SIHC). A día de hoy, El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC) sigue sin ser recibido; se comunica este hecho al Director Gerente y no sabe o no contesta.
- Un grupo de compañeras hacen un escrito a la Dirección de Enfermería solicitando que quiten del servicio a una compañera; la dirección las hace caso. Dicha compañera ha mandado diferentes escritos a dicha dirección, y a día de hoy siguen sin contestar; este hecho se pone en conocimiento del Director Gerente y no sabe o no contesta.
- Al Jefe de un servicio se le informa de la delegación de funciones que hacen las enfermeras hacia las auxiliares, a lo cual manifiesta su desacuerdo. Informada de los mismos hechos la Dirección de Enfermería, está de acuerdo en que se siga haciendo, prevaleciendo su criterio.
- El Comité de Salud Laboral emite un informe (hace más de 2 años) para cambio de servicio prioridad 1 con descarga de trabajo, y la Dirección de Enfermería hace caso omiso de ese informe y manda al trabajador a un servicio con más cargas de trabajo que el anterior.
El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC) a través de su Asesoría Jurídica esta iniciando las denuncias oportunas ante los organismos oficiales competentes.
EL DIRECTOR GERENTE Y LA DIRECTORA DE ENFERMERÍA NO RECIBEN NI CONTESTAN A LOS SINDICATOS INCÓMODOS
El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC), ante El Director Gerente y la Dirección de Enfermería del Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla” denuncia:
1. Con fecha 26 de junio de 2007 EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO INTERNO DE LA UNIDAD DE POST-OPERADOS Y SOLICITA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PROCEDENTES.
2. Con fecha 16 de octubre de 2007, Que El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC) tenía conocimiento de que en el Servicio de Post-Op. c.c.v. Planta 2ª Norte, las AUXILIARES DE ENFERMERÍA venían desarrollando las siguientes funciones: realización de E.C.G., administración medicamentosa por S.N.G., preparación de tubos de extracción sanguínea, alimentación enteral, etc. y que la Supervisora era consentidora de las mismas.
Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:Art. 85 del Estatuto:
5) Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.1) Administración de medicamentos por vía parenteral.
2) Escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
3) La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
4) La administración de sustancias medicamentosas o específicas cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
6) Auxiliar directamente al médico en las consultas externas.
7) En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
3. Con fecha 20 de noviembre de 2007 y 17 de diciembre de 2007 El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC) solicitó formalmente entrevista con El Director Gerente y la Directora de Enfermería del Hospital Universitario “Marques de Valdecilla”.
4. Con fecha 7 de marzo de 2008 El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC) procede a solicitar fecha para que este Sindicato sea recibido por la Dirección de Gerencia y la de Enfermería, con objeto de encontrar una solución dialogada a la problemática de las auxiliares de enfermería de la planta 2ª norte.
5. A día de hoy El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC) no ha sido recibido por ninguna de las Direcciones mencionadas ni ha recibido contestación a los escritos.
Ante la nula gestión de los responsables se están desarrollando unos hechos que pasamos a relatar:
a) Andan circulando fotografías muy desagradables.
b) Denuncias de malos cuidados a los enfermos.
c ) Una Enfermera que no deja a la Auxiliar asear a un enfermo, quedando éste sin asear desde las 10,45 horas hasta las 18,30 horas.
d) Se llama a los responsables del despacho de enfermería y no acuden.
e) Se están abriendo expedientes a los trabajadores por el hecho de cumplir con su obligación y actuar profesionalmente.
f) Se está consintiendo el intrusismo profesional.
g) Se está persiguiendo, intimidando y acosando al personal.
h) El clima en cuidados intensivos es de mobbing total.
El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios (SIHC) a través de su Asesoría Jurídica esta iniciando las denuncias oportunas ante los organismos oficiales competentes ya que estas Direcciones (responsables directos de lo que está ocurriendo) no reciben, no saben y no contestan.
Nota: No se relatan con detalle los hechos dada la gravedad de los mismos, pero quienes quieran documentación está a su disposición.
Registrado ante Administración en las fechas anteriormente indicadas
A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios
Al amparo de los artículos 35.j), 70 y 72 de la Ley 30/1992, vengo a DENUNCIAR LA INADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y A SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDENTES sobre la base del siguiente
H E C H O
Por parte de esta Administración se está llevando a cabo un comportamiento vulnerador de la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas, dado que se está exigiendo a sus trabajadores que se expongan a riesgos de contagio y de infracciones legales e incluso de comisiones delictivas cuando en el ejercicio de su actividad profesional han de transportar sustancias infecciosas en sus propios vehículos (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc.. y en otros casos botellas de oxígeno). Todos estos materiales están considerados como mercancías peligrosas, y sometidos en su transporte a una rigurosa normativa especial que exige una preparación y autorización cualificadas tanto del vehículo como del transportista. La responsabilidad alcanza tanto al transportista como al expendedor de la mercancía.
A mayor abundamiento, téngase en cuenta que los seguros ordinarios de los vehículos no se harían cargo de los eventuales siniestros en caso de accidente, puesto que además de ser mercancías de terceros son géneros especialmente peligrosos que requieren seguros especiales para su transporte.
Por otro lado, la infracción de las normas de circulación de mercancías peligrosas podría suponer un delito contra la salud publica, motivo por el cual estos trabajadores podrían verse sometidos a un procedimiento penal.
En conclusión, este Sindicato considera que todos los trabajadores de esta Administración que estén transportando mercancías peligrosas (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc.. y en otros casos botellas de oxígeno) sin las debidas condiciones de seguridad, han de realizarlo cumpliendo rigurosamente la vigente normativa sobre transporte de sustancias peligrosas. A cuyo efecto, se solicita que por esta Administración se adopten las medidas procedentes a fin de formar a los trabajadores y dotar del material necesario de seguridad, llevando a cabo el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias se digne a admitirlo y en su mérito tenga por denunciada la infracción de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, y seguido que sea el debido procedimiento, se adopten las medidas provisionales oportunas en tanto en cuanto se procede a la formación de los trabajadores y a la dotación de material necesario para transportar sustancias peligrosas, cesando inmediatamente las exigencias a los trabajadores del transporte de tales mercancías.
En Santander, a 19 de octubre de 2.005
Registrado ante Administración 19 de Octubre de 2005
A día de hoy, la situación no ha mejorado (sigue empeorando) y no se ha tomado ninguna medida a la denuncia expuesta ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
LAS LIBERTADES EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN CANTABRIA
CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, pone en conocimiento de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria que:
En el Hospital Valdecilla se están interceptando Correos Electrónicos.
Que sepamos de momento solamente ocurre con los Correos del Dominio WWW.Elgotero.com.
Solicito: tenga a bien dar las órdenes oportunas para que esto no siga ocurriendo y los trabajadores podamos recibir los correos (ya que al ser interceptados no podemos recibirlos).
Si hay otros centros dependientes de esa consejería en que se este haciendo solicito de también las órdenes oportunas.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 9 de Diciembre de 2004
Ha tardado casi dos años en resolver el problema. Si alguien no recibe correos, que nos lo comunique para poner la denuncia correspondiente.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS ESPAÑA
Artículos del
Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Elgotero.com ha estado mandando información a vuestros correos y no sabemos quién o quienes han dado instrucciones para interceptarlos, es decir que varios correos que iban dirigidos a los cientos de profesionales, alguien los ha interceptado y no sabemos si incluso abiertos, ya que si no saben cuál es el contenido ¿por qué los interceptan?
SR. DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL VALDECILLA
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, pone en conocimiento del Sr. Director Gerente del Hospital Valdecilla que:
El Servicio de Urgencias del Hospital Valdecilla está pasando una situación de máxima gravedad dada la mala atención a los pacientes por la desorganización y mala gestión de los responsables, que es casi imposible de creer si no fuera por los hechos.
Queremos dejar bien claro la profesionalidad del personal en todos sus estamentos y el gran esfuerzo que tienen que hacer diariamente, ya que gracias a ellos el Hospital Valdecilla mantiene algo de dignidad asistencial.
Sr. Director Gerente, Sr. Director de Gestión y Sr. Director de Enfermería, ¿como es posible?
Que:
A día de hoy, se tengan los pasillos llenos de pacientes en condiciones inhumanas.
Las salas estén ocupadas días y días por pacientes en camilla a la espera de una cama.
Los pacientes tengan que vivir las situaciones de tensión y angustia que conlleva una Urgencia saturada, debido a la mala gestión de sus responsables (como bien se refleja en las encuestas, donde queda bien claro la buena atención que prestan los profesionales y la mala gestión de los dirigentes responsables).
El peligro que existe con los pacientes psiquiátricos ingresados en las salas de Urgencias, mezclados con pacientes de otras patologías sufriendo lo indecible.
Los pacientes psiquiátricos sean custodiados por guardias de seguridad del hospital, dando un espectáculo de miedo (verdadero terror) para los enfermos y para el personal.
Los pacientes psiquiátricos y sus familiares sufran en Urgencias penosas situaciones, amarrados a las camillas, custodiados por guardias de seguridad, y sin personal especializado en psiquiatría.
Ante la petición del servicio de psiquiatría de más personal de seguridad, por la peligrosidad de la situación, la Dirección se niegue a conceder más de dos guardias de seguridad (conviene recordar la falta de preparación de estos para atender a enfermos psiquiátricos).
El servicio de seguridad, realizando funciones sanitarias (que no son de su competencia), deje de ejercer sus funciones y quede el Hospital desatendido, dándose el caso de la desaparición de bolsos de las habitaciones al no poder hacer la vigilancia normal para la seguridad del personal y pacientes (que si es de su competencia).
Si la planta segunda del edificio 2 de Noviembre (psiquiatría), con personal especializado, fue denunciada por no reunir las condiciones necesarias para estos enfermos, ya me dirán que podría decirse de la Urgencia.
No haya día que algún trabajador sea agredido verbal o físicamente.
El personal está harto de ver como transcurren los días, meses y años sin que se de solución a tan graves problemas.
Dada la incompetencia de los hasta hoy dirigentes, el personal se siente mal, muy mal, se ve impotente para atender con plena dedicación y profesionalidad a los enfermos dado el miedo, falta de personal, pasillos interminables, obras, goteras, corrientes, malos olores, etc.
¿El personal, bajo estas condiciones, como creen Srs. Directores cabezas pensantes que puede trabajar y atender a los pacientes con un mínimo de dignidad y profesionalidad?
Estas situaciones pueden crean mal ambiente entre el personal y repercute en la atención al paciente.
Recordarles que parece que se les olvida que Urgencias está para atender urgencias, no es una planta de hospitalización.
Exigirles que tomen las medidas oportunas para que estas condiciones inhumanas y de irresponsabilidad se solucionen.
Doten de personal suficiente para poder atender a los enfermos en condiciones normales, como por ejemplo, la Dirección de Enfermería que tiene más de 100 responsables.
Debido a lo anteriormente expuesto, el personal se ve impotente de dar una atención normal y correcta a los pacientes.
Por lo que el Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, ante la existente peligrosidad y gravedad asistencial en Urgencias, si el personal resultara lesionado tanto psíquicamente como físicamente, pedirá responsabilidades ante los tribunales competentes al efecto.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 8 de Abril de 2005
A día de hoy, la situación en Urgencias no ha mejorado (sigue empeorando) y no se ha tomado ninguna medida a las denuncias expuestas ante el Sr. Director Gerente.
*Si sufres alguna lesión, nosotros te proporcionamos la información necesaria para demandar a la Administración a través de la Asesoría Jurídica del Sindicato.
CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, pone en conocimiento de la Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria que:
1. La situación de la Unidad del Servicio de Psiquiatría, que fue denunciada por el Jefe de Servicio con fecha 27 de Febrero del 2004 (se adjunta copia del mismo Nº 1), por el personal de Enfermería de la Unidad de Psiquiatría (se adjunta copia del mismo Nº 2), por este Sindicato al Director de Enfermería y al Director Gerente del Hospital Valdecilla (se adjuntan copias de los mismos Nº 3 y 4), al Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud (se adjunta copia del mismo Nº 5), y verbalmente (en varias reuniones), por no reunir las condiciones adecuadas para este tipo de enfermos.
2. En el informe de fecha 27 de Febrero del 2004, del Grupo de Trabajo de la Unidad de Psiquiatría compuesto por: 1 Jefe de Servicio, 2 Médicos Adjuntos, 1 Psicólogo, 1 Asistente Social, 2 Enfermeras y 1 Auxiliar de Enfermería; se llega a las siguientes conclusiones (las cuales resaltaremos en negrilla) (y subrayadas lo que es la realidad):
3. Que la actual ubicación de la Unidad de Internamiento Psiquiátrica Agudo a Tiempo Completo en la Planta Segunda del edificio 2 de Noviembre del Hospital Valdecilla, no reúne los requisitos adecuados a este tipo de unidades.
4. Insuficiencia de camas genera una disminución del clima terapéutico de la Unidad, y propicia el desarrollo de una inadecuada política de altas prematuras.
5. Tamaño, distribución inadecuada para mantener un desarrollo terapéutico idóneo para enfermos agudos y conseguir un alto nivel de eficiencia.
6. La unidad debería estar al nivel del suelo, con un espacio exterior controlado, ajardinado, al que los pacientes puedan acceder y en el se puedan desarrollar ciertas actividades, como por ejemplo, actividades de movilización/gimnasia, etc...
a) La actual Unidad está situada a 6 alturas del suelo.
b) Sin ninguna posibilidad de poder acceder a espacios ajardinados ni de actividades de movilización al aire libre.
7. No debería disponer de más de una puerta de acceso, y de no ser posible, en ningún caso más de dos, las cuales han de ser fácilmente controlables desde el control de enfermería:
a) El actual sistema de puertas es ineficaz y no se sabe hasta que punto legal.
b) Desde el control de enfermería es prácticamente imposible controlar nada.
c) El número de puertas de acceso es de 9.
8. Se han de evitar los pasillos largos y los fondos de saco:
a) La Unidad actual tiene dos pasillos con doble fondo de saco.
9. Todas las habitaciones han de ser individuales y estar dotadas de las infraestructuras propias de una habitación hospitalaria moderna:
a) De 18 habitaciones actuales en la unidad, solamente hay 2 individuales y de infraestructuras poco adecuadas.
10. Al menos un 20 % de las habitaciones deberían reunir las condiciones requeridas para el desarrollo de tratamientos y supervisión intensiva, y disponer de las medidas de seguridad precisas para el manejo de aquellas alteraciones psiquiátricas que suponen un alto riesgo y precisan de máximos niveles de supervisión:
a) En la actualidad no hay ninguna habitación que reúna ninguna de estas características.
11. En el diseño de las habitaciones ha de evitarse la solución habitual de colocar el baño a la entrada, generando un corredor que impide la visualización de toda la habitación desde la puerta:
a) Todas las habitaciones sin excepción tienen el baño en la entrada.
12. La apertura de las puertas de las habitaciones ha de permitir que en determinadas circunstancias éstas puedan ser abiertas hacia fuera:
a) Todas las puertas de las habitaciones en ninguna circunstancia pueden abrirse hacia fuera.
13. Toda la Unidad, y de manera especial los espacios comunes, así como el acceso a la unidad y las habitaciones de tratamiento y supervisión intensiva, ha de ser fácilmente controlable desde el "control de enfermería". Por lo tanto la unidad ha de estar diseñada de forma que permita al máximo el acceso visual, evitando al máximo los puntos visuales ciegos. En este diseño, el "control de enfermería" se sitúa en un punto clave de la Unidad, pivotando sobre él todo el manejo y control asistencial:
a) Sólo hay una habitación con visión desde el control, y sin poder visualizar a los enfermos, por impedirlo el baño de la misma.
b) Desde el control de enfermería, sólo es controlable la sala de la televisión, ya que las cámaras existentes son de difícil control visual, por tener varios puntos ciegos.
14. Toda la Unidad ha de disponer de accesos para discapacitados y al menos un 10% de las habitaciones totalmente adaptadas para enfermos con dichas necesidades:
a) La Unidad no dispone de ninguna habitación adaptada para enfermos discapacitados.
15. La seguridad es un elemento esencial, pero complejo, de una Unidad de Internamiento Psiquiátrico Agudo de Hospital General. En ella se han de contemplar las necesidades del paciente, del personal y de los visitantes. Su consideración se hace cada día mas necesaria en la a medida en que la nueva filosofía asistencial de potenciar el tratamiento psiquiátrico en la comunidad, conlleva no solo que se seleccionen para su ingreso en estas unidades a los pacientes mas graves, sino también que se siga una política de estancias cortas incrementando la concentración en ellas de pacientes graves y severamente alterados.
16. Las medidas de seguridad han de estar dirigidas a la protección contra las conductas auto y hetero-agresivas de los pacientes, pero también a la protección de los pacientes y personal contra personas externas, catástrofes, etc.:
a) Dado las medidas de seguridad de la planta y la falta de personal, es imposible la protección y seguridad de nadie.
17. Aunque la seguridad es un elemento que ha de ser contemplado de manera integral y teniendo en cuenta también sus normas de funcionamiento, las actividades del equipo terapéutico y de los equipos de vigilancia, no cabe la menor duda de que el diseño arquitectónico juega aquí un papel esencial.
a) Dado el diseño arquitectónico de la planta y la falta de personal, es imposible la protección y seguridad de nadie.
18. La dotación de personal ha de ser contemplada en el contexto de los principios que rigen en la actualidad el tratamiento y manejo de la enfermedad mental aguda en régimen de internamiento a tiempo completo. Estos son:
· Ingreso de las patologías más severas y que precisan estudio, tratamiento y supervisón intensivas.
· Tratamiento con dosis efectivas mínimas de tratamiento sin provocar innecesarias sedaciones y efectos secundarios.
· Políticas de estancias breves. Ello obliga a que el personal haya de ser altamente cualificado y en número suficiente
a) Dado la falta de camas, se ingresa de manera incontrolable (a excepción de los enfermos que entren en protocolo de estudio o investigación).
b) El personal no se selecciona ni altamente cualificado, ni en número, por el contrario, cuando hay personal que empieza a formarse, no se les reclama, dándose el caso de personal cualificado estar en medicina interna y personal nuevo en la Unidad.
c) En cuanto al personal altamente cualificado en número, con el personal actual ni se aproxima para las necesidades de la unidad.
19. Los equipos han de ser multidisciplinares incluyendo: Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Enfermeras Psiquiátricas, Auxiliares; Celadores; Terapeutas Ocupacionales:
a. No existen Terapeutas Ocupacionales en el equipo.
20. Cuatro-seis habitaciones de tratamiento y supervisión intensiva las cuales han de situarse de manera contigua y con fácil acceso desde el control de enfermería.
a) Solamente hay dos habitaciones.
21. Un espacio para laborterapia, para 20-30 personas, con amplitud de mesas de trabajo.
22. Una sala de reuniones para discusión de casos clínicos, sesiones grupales actividades docentes de la unidad, etc (20-30 personas).
23. Una sala de espejo de Gesell (se trata de dos salas unidas por espejo unidireccional y comunicación bi-direccional, cada una con cabida para 12-16 personas):
a) Una de las salas del espejo está ocupada por un despacho médico.
24. Un espacio para fumadores con adecuados dispositivos de extracción de humo.
a) La sala de fumadores no tiene dispositivos de extracción de humos.
De no adoptarse las medidas necesarias urgentemente, El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios tomará las medidas legales oportunas ante, los Organismos Oficiales Competentes, dada la gravedad y peligrosidad existente para los pacientes y el personal de la Unidad de Psiquiatría del Edificio 2 de Noviembre.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 14 de Febrero de 2005
A día de hoy, la situación no ha mejorado (sigue empeorando) y no se ha tomado ninguna medida a las denuncias expuestas ante la Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales.
*Si sufres alguna lesión, nosotros te proporcionamos la información necesaria para demandar a la Administración a través de la Asesoría Jurídica del Sindicato.
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, pone en conocimiento del Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud que:
En el Hospital Valdecilla se están interceptando Correos Electrónicos.
Que sepamos de momento ocurre con los Correos del Dominio WWW.Elgotero.com.
Ruego tenga a bien dar las órdenes oportunas para que esto no siga ocurriendo y los trabajadores podamos recibir los correos sin ser interceptados.
Si hay otros centros dependientes del Servicio Cantabro de Salud en que se este haciendo solicito de también las órdenes oportunas.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 9 de Diciembre de 2004
Ha tardado casi dos años en resolver el problema. Si alguien no recibe correos, que nos lo comunique para poner la denuncia correspondiente.
SR. DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL VALDECILLA
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, pone en conocimiento del Sr. Director Gerente del Hospital Valdecila que:
En el Hospital Valdecilla se están interceptando Correos Electrónicos.
Que sepamos de momento ocurre con los Correos del Dominio WWW.Elgotero.com.
Ruego tenga a bien dar las órdenes oportunas para que esto no siga ocurriendo y los trabajadores podamos recibir los correos.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 9 de Diciembre de 2004
Ha tardado casi dos años en resolver el problema. Si alguien no recibe correos, que nos lo comunique para poner la denuncia correspondiente.
Esto decía una vieja canción, pero parece que vuelve a estar de moda, sobre todo en la planta 2ª del Edificio de Polivalentes (Psiquiatría). Aunque parece que los que más tenían que estar en contra lo defienden o miran para otro lado, o si no lean y recapaciten:
En 20
días que lleva psiquiatría en esta planta se han producido cuatro incendios,
uno de los cuales puso en entredicho las medidas de emergencia en caso de
incendio.