C o n s e j e r í a d e S a n i d a d
A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios
Al amparo de los artículos 35.j), 70 y 72 de la Ley 30/1992, vengo a DENUNCIAR LA INADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y A SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDENTES sobre la base del siguiente
H E C H O
Por parte de esta Administración se está llevando a cabo un comportamiento vulnerador de la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas, dado que se está exigiendo a sus trabajadores que se expongan a riesgos de contagio y de infracciones legales e incluso de comisiones delictivas cuando en el ejercicio de su actividad profesional han de transportar sustancias infecciosas en sus propios vehículos (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc.. y en otros casos botellas de oxígeno). Todos estos materiales están considerados como mercancías peligrosas, y sometidos en su transporte a una rigurosa normativa especial que exige una preparación y autorización cualificadas tanto del vehículo como del transportista. La responsabilidad alcanza tanto al transportista como al expendedor de la mercancía.
A mayor abundamiento, téngase en cuenta que los seguros ordinarios de los vehículos no se harían cargo de los eventuales siniestros en caso de accidente, puesto que además de ser mercancías de terceros son géneros especialmente peligrosos que requieren seguros especiales para su transporte.
Por otro lado, la infracción de las normas de circulación de mercancías peligrosas podría suponer un delito contra la salud publica, motivo por el cual estos trabajadores podrían verse sometidos a un procedimiento penal.
En conclusión, este Sindicato considera que todos los trabajadores de esta Administración que estén transportando mercancías peligrosas (muestras de sangre, tejidos, secreciones, etc.. y en otros casos botellas de oxígeno) sin las debidas condiciones de seguridad, han de realizarlo cumpliendo rigurosamente la vigente normativa sobre transporte de sustancias peligrosas. A cuyo efecto, se solicita que por esta Administración se adopten las medidas procedentes a fin de formar a los trabajadores y dotar del material necesario de seguridad, llevando a cabo el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias se digne a admitirlo y en su mérito tenga por denunciada la infracción de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, y seguido que sea el debido procedimiento, se adopten las medidas provisionales oportunas en tanto en cuanto se procede a la formación de los trabajadores y a la dotación de material necesario para transportar sustancias peligrosas, cesando inmediatamente las exigencias a los trabajadores del transporte de tales mercancías.
Registrado ante Administración 19 de Octubre de 2005
A día de hoy, (Diciembre 2006) la situación no ha mejorado (sigue empeorando) y no se ha tomado ninguna medida a la denuncia expuesta ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
SRA. CONSEJERA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, solicita de la Conserjería de Sanidad:
1. Información y nos aclare, por qué no se ha aplicado en el año 2004, el Artículo 46. 2. g el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Diciembre), que dice:
Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el periodo nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario.
Así mismo, tendrá la consideración de personal nocturno, el que pueda realizar durante el periodo nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.
2. Que nos aclare, qué va hacer con el exceso de horas del personal al que se le ha aplicado en el año 2004 la jornada anual de 1505 horas, cuando se les tendría que haber aplicado 1435 horas.
3. Por qué la cartelera del año 2005 del personal afectado, sigue sin la aplicación del Estatuto Marco.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 17 de Enero de 2005
SRA. CONSEJERA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, pone en conocimiento de la Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria que:
1. La situación de la Unidad del Servicio de Psiquiatría, que fue denunciada por el Jefe de Servicio con fecha 27 de Febrero del 2004 (se adjunta copia del mismo Nº 1), por el personal de Enfermería de la Unidad de Psiquiatría (se adjunta copia del mismo Nº 2), por este Sindicato al Director de Enfermería y al Director Gerente del Hospital Valdecilla (se adjuntan copias de los mismos Nº 3 y 4), al Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud (se adjunta copia del mismo Nº 5), y verbalmente (en varias reuniones), por no reunir las condiciones adecuadas para este tipo de enfermos.
2. En el informe de fecha 27 de Febrero del 2004, del Grupo de Trabajo de la Unidad de Psiquiatría compuesto por: 1 Jefe de Servicio, 2 Médicos Adjuntos, 1 Psicólogo, 1 Asistente Social, 2 Enfermeras y 1 Auxiliar de Enfermería; se llega a las siguientes conclusiones (las cuales resaltaremos en negrilla) (y subrayadas lo que es la realidad):
3. Que la actual ubicación de la Unidad de Internamiento Psiquiátrica Agudo a Tiempo Completo en la Planta Segunda del edificio 2 de Noviembre del Hospital Valdecilla, no reúne los requisitos adecuados a este tipo de unidades.
4. Insuficiencia de camas genera una disminución del clima terapéutico de la Unidad, y propicia el desarrollo de una inadecuada política de altas prematuras.
5. Tamaño, distribución inadecuada para mantener un desarrollo terapéutico idóneo para enfermos agudos y conseguir un alto nivel de eficiencia.
6. La unidad debería estar al nivel del suelo, con un espacio exterior controlado, ajardinado, al que los pacientes puedan acceder y en el se puedan desarrollar ciertas actividades, como por ejemplo, actividades de movilización/gimnasia, etc...
a) La actual Unidad está situada a 6 alturas del suelo.
b) Sin ninguna posibilidad de poder acceder a espacios ajardinados ni de actividades de movilización al aire libre.
7. No debería disponer de más de una puerta de acceso, y de no ser posible, en ningún caso más de dos, las cuales han de ser fácilmente controlables desde el control de enfermería:
a) El actual sistema de puertas es ineficaz y no se sabe hasta que punto legal.
b) Desde el control de enfermería es prácticamente imposible controlar nada.
c) El número de puertas de acceso es de 9.
8. Se han de evitar los pasillos largos y los fondos de saco:
a) La Unidad actual tiene dos pasillos con doble fondo de saco.
9. Todas las habitaciones han de ser individuales y estar dotadas de las infraestructuras propias de una habitación hospitalaria moderna:
a) De 18 habitaciones actuales en la unidad, solamente hay 2 individuales y de infraestructuras poco adecuadas.
10. Al menos un 20 % de las habitaciones deberían reunir las condiciones requeridas para el desarrollo de tratamientos y supervisión intensiva, y disponer de las medidas de seguridad precisas para el manejo de aquellas alteraciones psiquiátricas que suponen un alto riesgo y precisan de máximos niveles de supervisión:
a) En la actualidad no hay ninguna habitación que reúna ninguna de estas características.
11. En el diseño de las habitaciones ha de evitarse la solución habitual de colocar el baño a la entrada, generando un corredor que impide la visualización de toda la habitación desde la puerta:
a) Todas las habitaciones sin excepción tienen el baño en la entrada.
12. La apertura de las puertas de las habitaciones ha de permitir que en determinadas circunstancias éstas puedan ser abiertas hacia fuera:
a) Todas las puertas de las habitaciones en ninguna circunstancia pueden abrirse hacia fuera.
13. Toda la Unidad, y de manera especial los espacios comunes, así como el acceso a la unidad y las habitaciones de tratamiento y supervisión intensiva, ha de ser fácilmente controlable desde el "control de enfermería". Por lo tanto la unidad ha de estar diseñada de forma que permita al máximo el acceso visual, evitando al máximo los puntos visuales ciegos. En este diseño, el "control de enfermería" se sitúa en un punto clave de la Unidad, pivotando sobre él todo el manejo y control asistencial:
a) Sólo hay una habitación con visión desde el control, y sin poder visualizar a los enfermos, por impedirlo el baño de la misma.
b) Desde el control de enfermería, sólo es controlable la sala de la televisión, ya que las cámaras existentes son de difícil control visual, por tener varios puntos ciegos.
14. Toda la Unidad ha de disponer de accesos para discapacitados y al menos un 10% de las habitaciones totalmente adaptadas para enfermos con dichas necesidades:
a) La Unidad no dispone de ninguna habitación adaptada para enfermos discapacitados.
15. La seguridad es un elemento esencial, pero complejo, de una Unidad de Internamiento Psiquiátrico Agudo de Hospital General. En ella se han de contemplar las necesidades del paciente, del personal y de los visitantes. Su consideración se hace cada día mas necesaria en la a medida en que la nueva filosofía asistencial de potenciar el tratamiento psiquiátrico en la comunidad, conlleva no solo que se seleccionen para su ingreso en estas unidades a los pacientes mas graves, sino también que se siga una política de estancias cortas incrementando la concentración en ellas de pacientes graves y severamente alterados.
16. Las medidas de seguridad han de estar dirigidas a la protección contra las conductas auto y hetero-agresivas de los pacientes, pero también a la protección de los pacientes y personal contra personas externas, catástrofes, etc.:
a) Dado las medidas de seguridad de la planta y la falta de personal, es imposible la protección y seguridad de nadie.
17. Aunque la seguridad es un elemento que ha de ser contemplado de manera integral y teniendo en cuenta también sus normas de funcionamiento, las actividades del equipo terapéutico y de los equipos de vigilancia, no cabe la menor duda de que el diseño arquitectónico juega aquí un papel esencial.
a) Dado el diseño arquitectónico de la planta y la falta de personal, es imposible la protección y seguridad de nadie.
18. La dotación de personal ha de ser contemplada en el contexto de los principios que rigen en la actualidad el tratamiento y manejo de la enfermedad mental aguda en régimen de internamiento a tiempo completo. Estos son:
· Ingreso de las patologías más severas y que precisan estudio, tratamiento y supervisón intensivas.
· Tratamiento con dosis efectivas mínimas de tratamiento sin provocar innecesarias sedaciones y efectos secundarios.
· Políticas de estancias breves. Ello obliga a que el personal haya de ser altamente cualificado y en número suficiente
a) Dado la falta de camas, se ingresa de manera incontrolable (a excepción de los enfermos que entren en protocolo de estudio o investigación).
b) El personal no se selecciona ni altamente cualificado, ni en número, por el contrario, cuando hay personal que empieza a formarse, no se les reclama, dándose el caso de personal cualificado estar en medicina interna y personal nuevo en la Unidad.
c) En cuanto al personal altamente cualificado en número, con el personal actual ni se aproxima para las necesidades de la unidad.
19. Los equipos han de ser multidisciplinares incluyendo: Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Enfermeras Psiquiátricas, Auxiliares; Celadores; Terapeutas Ocupacionales:
a. No existen Terapeutas Ocupacionales en el equipo.
20. Cuatro-seis habitaciones de tratamiento y supervisión intensiva las cuales han de situarse de manera contigua y con fácil acceso desde el control de enfermería.
a) Solamente hay dos habitaciones.
21. Un espacio para laborterapia, para 20-30 personas, con amplitud de mesas de trabajo.
22. Una sala de reuniones para discusión de casos clínicos, sesiones grupales actividades docentes de la unidad, etc (20-30 personas).
23. Una sala de espejo de Gesell (se trata de dos salas unidas por espejo unidireccional y comunicación bi-direccional, cada una con cabida para 12-16 personas):
a) Una de las salas del espejo está ocupada por un despacho médico.
24. Un espacio para fumadores con adecuados dispositivos de extracción de humo.
a) La sala de fumadores no tiene dispositivos de extracción de humos.
De no adoptarse las medidas necesarias urgentemente, El Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios de Santander tomará las medidas legales oportunas ante, los Organismos Oficiales Competentes, dada la gravedad y peligrosidad existente para los pacientes y el personal de la Unidad de Psiquiatría del Edificio 2 de Noviembre.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 14 de Febrero de 2005
A día de hoy, (Diciembre 2006) la situación no ha mejorado (sigue empeorando) y no se ha tomado ninguna medida a las denuncias expuestas ante la Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales.
*Si sufres alguna lesión, nosotros te proporcionamos la información necesaria para demandar a la Administración a través de la Asesoría Jurídica del Sindicato.
Un Juzgado Multa al Gobierno Regional por Incumplir Varias Sentencias
Sanidad obligó a cinco médicos a acudir a la vía judicial para reclamar el pago de complementos que ya les habían reconocido los tribunales en tres ocasiones
C. DE LA P./SANTANDER
¿Puede la Administración regional desoír de forma reiterada lo que dicen los jueces a través de sus sentencias? Puede, pero no debe, porque será condenada al pago de una multa por mantener una actitud procesal temeraria y maliciosa. Y eso es lo que le ha ocurrido al Gobierno de Cantabria por incumplir la doctrina firme de los Juzgados de lo Social de Santander, respecto al pago de una serie de complementos reclamados por los médicos psiquiatras que prestan sus servicios en el Centro de Rehabilitación Psiquiátrico de Parayas.
Así, el titular del Juzgado de lo Social número 3 ha multado a la Administración sanitaria con 300 euros por temeridad, al obligar a cinco médicos psiquiatras y un técnico a acudir por cuarta vez a la vía judicial para reclamar el pago de unos haberes (complemento de nocturnidad, festividad, sábados y complementos de coordinación), que les habían sido reconocidos con anterioridad por los Juzgados de lo Social en sentencias firmes. El magistrado Pablo Rueda significa que, a pesar de que existía «doctrina judicial pacífica» sobre el caso, la Consejería de Sanidad, que gestiona el centro, «no les concede su derecho y les obliga a acudir por cuarta vez a la vía judicial sin que exista novedad razonable alguna», esgrimiendo además que la interpretación hecha por los tribunales es errónea. El juez entiende que la Administración debió pagar «sin demora» las cantidades solicitadas. La multa impuesta no es demasiado onerosa para una administración pública, pero supone una tacha en su proceder procesal.
Pero la actuación reprochable de la administración no se limita sólo al incumplimiento de las resoluciones judiciales. La sentencia subraya que Sanidad, después de perder varios juicios referentes a los complementos reclamados correspondientes al año 2003, introdujo un párrafo en el nuevo convenio colectivo, que contradecía la doctrina judicial reiterada hasta entonces. Así, dicha modificación indicaba que en el complemento de guardia médica hospitalaria de presencia física quedaban incluidos los conceptos de nocturnidad, festividad y sábados, complementos reconocidos vía judicial, pero son incremento retributivo alguno.
La resolución judicial considera que la Administración regional cometió un «fraude», ya que «la nueva redacción del precepto correspondiente no respeta lo que pacíficamente ha resuelto la justicia.
EL Diario Montañes (Cantabria 05-02-2005)
SRA. CONSEJERA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
El (SIHC) Sindicato Independiente de Centros Hospitalarios y Consultorios, pone en conocimiento de la Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria que:
En el Hospital Valdecilla se están interceptando Correos Electrónicos.
Que sepamos de momento solamente ocurre con los Correos del Dominio WWW.Elgotero.com.
Solicito: tenga a bien dar las órdenes oportunas para que esto no siga ocurriendo y los trabajadores podamos recibir los correos (ya que al ser interceptados no podemos recibirlos).
Si hay otros centros dependientes de esa consejería en que se este haciendo solicito de también las órdenes oportunas.
Lo que pongo en su conocimiento para los efectos oportunos.
Registrado ante Administración 9 de Diciembre de 2004
Ha tardado casi dos años en resolver el problema. Si alguien no recibe correos, que nos lo comunique para poner la denuncia correspondiente.
Los Profesionales y Usuarios de la Sanidad no se Merecen estas Respuestas
¿ Qué pasa con las Libertades ? ------------------- Disminuyen
¿ Qué pasa con el Hospital de Reinosa ? --------- Disminuye
¿ Qué pasa con las Listas de Espera ? ------------ Aumentan
¿ Qué pasa con el Diálogo Sindical ? ------------- Disminuye
¿ Qué pasa con el Presupuesto de Obras ? -------- Aumenta (Parece ser que se han pasado 8.000 millones)
¿ Qué pasa con el Amiguismo ? -------------------- Aumenta
¿ Qué pasa con las Privatizaciones ? -------------- Aumentan
¿ Qué pasa con la 3ª fase de las Obras ? ---------- Esto ya es de libro, pero todo indica muy mal pronóstico
El TSJ de Cantabria anula la relación de empleos de la Consejería de Sanidad
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha declarado la nulidad de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad por establecer, sin la suficiente motivación, la libre designación como forma normal y generalizada para la provisión de las jefaturas de servicio. La sentencia rechaza que todas las jefaturas deban ser provistas mediante el sistema de libre designación por ser puestos de especial responsabilidad y de carácter directivo y, además, insiste en que la utilización de este sistema debe ser correctamente motivado específicamente en cada caso que se emplee. El fallo explica que en este caso la Administración debió motivar que las funciones del funcionario y asignadas a su puesto reúnen el requisito de la especial responsabilidad, así como las causas del cambio del sistema de provisión, "dado que si las funciones asignadas no se han modificado y se cambia el sistema de provisión, tal modificación exige de la Administración una adecuada explicación de su cambio de criterio". De esta forma, el TSJ considera contrario a derecho el uso de la libre designación de forma generalizada. En cualquier caso, señala que ello no obsta para que, como opción de política legislativa, pueda modificarse la normativa sobre función pública respecto de los subdirectores generales, en igual sentido que para el ámbito estatal. Por otro lado, el tribunal ha confirmado la legalidad de la decisión de la Administración de abrir determinados puestos de trabajo a funcionarios de otras administraciones públicas, por ser un mecanismo adecuado a los principios de mérito y capacidad y porque no limita el acceso a la función pública. El Gobierno de Cantabria recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Jesús Bermejo, consejero de Presidencia, declaró que hay posibilidades de obtener una declaración judicial favorable para la Administración regional.
Santiago Rego. Santander
Correos Electrónicos de contacto
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