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La Rioja Resolución del Reconocimiento de los Grados I y II de la Carrera Profesional de los Licenciados y Diplomados(pdf).
La Ley
Opiniones

 


L a  L e y

LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario (pdf)

 

Artículo 17. Derechos individuales.

c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su calificación profesional en relación a dichas funciones.

Artículo 40. Criterios generales de la Carrera Profesional.

1. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. 

2. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.


O p i n i o n e s


En la misma línea que la productividad variable, una nueva herramienta que la administración se saca de la manga con el apoyo de sus acólitos. Más farragosa que la constitución de Corea, o los últimos Estatutos de Autonomía. Pero, una vez más, a su medida. 

DEMETRIO    23-02-07


Es una subida salarial que lo único que se debe valorar es la antigüedad.
El que no tenga carga asistencial y que le sobre tiempo para investigar que se lo valoren por su ausencia de asistencia.
Los que como yo estamos todos los días en quirófano por no tener no tengo ningún día consulta de preoperatorios desde hace años se nos debe valorar únicamente la antigüedad.

24-12-06    CESAR A JIMENEZ


Propuesta de modelo de desarrollo profesional: reconocida en cuatro grados y por el tiempo de servicios prestados en la correspondiente categoría profesional A, B, C, D, E.

Grado    I.- Reconocimiento automático a los 5 Años de Experiencia.

Grados II.- Reconocimiento a los 10 Años de Experiencia

Grado  III.- Reconocimiento a los 15 Años de Experiencia

Grado   IV.-  Reconocimiento a los 20 Años de Experiencia.

A partir del segundo grado mantenimiento de la formación continuada: Cursos, Sesiones Clínicas, Investigación, Congresos, etc... promovidos y costeados por la Administración a través del (art.17.c y art.40. puntos 1.y2. de la LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario)

Todos los grados serán consolidables, con excepción del grado IV que se mantendrá consolidado siempre y cuando se sigan actualizando conocimientos por medio de  la Formación Continuada.

21-12-06    JUGORO


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