E l g o t e r o . c o m

Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC)

HOSPITAL MARQUÉS DE VALDECILLA

RESIDENCIA CANTABRIA

HOSPITAL SIERRALLANA

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EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS (SIHC) INFORMA A LOS PROFESIONALES DE LA SANIDAD DE LOS DELITOS EN LOS QUE PODRÍAN ESTAR INCURRIENDO POR LA MALA GESTIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LA SANIDAD EN CANTABRIA

El Sindicato Independiente de Hospitales y Consultorios (SIHC) informado por su Asesoría Jurídica aconseja a los/as profesionales:

PRIMERO.- Que las Enfermeras/os que estén o bien realizando funciones que no les sean propias (tales como expedir recetas) ó  delegando en las Auxiliares funciones que les son propias (tales como: hacer los ECG, administrar medicación, controlar las constantes vitales, la vigilancia de los pacientes o poner las canalizaciones de vías) se informen debidamente, ya que podrían incurrir en los delitos de dejación de funciones, intrusismo profesional y la pérdida de la condición de colegiada/o. 

SEGUNDO.- Que las Auxiliares que estén haciendo  los ECG, administrando medicación, controlando las constantes vitales,  vigilando los pacientes o poniendo canalizaciones de vías se informen debidamente, ya que podrían incurrir en el delito de intrusismo profesional.

TERCERO.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España  y el Ilustre Colegio de Enfermeras de Cantabria   dispone de la suficiente documentación para emprender acciones judiciales.

LO QUE DICE LA LEY

CÓDIGO PENAL

DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.

Artículo 403.

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

ESTATUTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, DEL CONSEJO GENERAL Y DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE ENFERMERÍA.

Artículo 19. Faltas.

1. Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

A) Son faltas muy graves:

g) Encubrir o consentir, sin denunciarlo, el intrusismo profesional.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

Seguiremos informando.

 

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